Aprobado/a por: Decreto Nº 4/012 de 18/01/2012 artículo 1.
En la ciudad de Montevideo, a los dieciocho días del mes de marzo de dos
mil diez, la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI), en uso de las facultades que le confiere la
Resolución 30 del Comité de Representantes como depositaria de los
Acuerdos y Protocolos suscritos por los Gobiernos de los países miembros
de la ALADI, y de conformidad con lo establecido en su artículo tercero,
hace constar:

Primero.- Que en la XIV Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora
del ACE N° 35 (MERCOSUR-Chile), celebrada en Montevideo el 5 de octubre de
2010, la Delegación Permanente de Brasil comunicó la existencia de errores
formales en el Anexo al Quincuagésimo Segundo Protocolo Adicional al
Acuerdo, en su versión en idioma portugués.

Segundo.- Que dichos errores son los siguientes.
Ubicación                Donde dice:                Debe decir:
Texto do Anexo 13
Artículo 3°, Numeral
6, Literal b)           desempoado, ...pintado e   desempoamento, ...
                           recortado;             pintura e recorte;
Artículo 3°, Numeral 7  ...bastará com que...     ...bastará que...
Artículo 3°, Numeral 8  ...não exceda 40%...      ...não exceda a 40%...
Artículo 13°,
Numeral 3               As Partes Signatárias    As Partes Signatárias
                        manterão em vigor as     manterão em vigor
                        atuais repartições       as atuais habilitações
                        oficiais e os            das repartições
                       organismos públicos ou    oficiais e dos
                       privados habilitados para organismos públicos
                       emitir certificados de    ou privados para
                            origem,...           emitir certificados
                                                 de origem,...
Artículo 15, Numeral 3  ...antecipação...        ...antecedência...
Artículo 16, Numeral 1  ...o mais tardar...     ...no mais tardar...
Artículo 21             ...em forma...          ...na forma correta...
Artículo 24,
Numeral 1               ...o qual não...        ...o que não...
Artículo 24,
Numeral 3               ...dependencia da      ...repartição oficial da
                       autoridade competente   autoridade competente
                        que designar cada      designada por cada
                        Parte Signatária.      Parte Signatária.
Artículo 24,
Numeral 6              ...a resolução ficará   ...a resolução terá
                        firme,...              caráter definitivo,...
Artículo 30, Literal f) ...neutrais...         ...neutros...
Artículo 34, Numeral 1  ...data de recebidas    ...data de recebimento
                          as informações...     das informações...
Artículo 39, Numeral 1  ...solicitar a outra... ...solicitar à outra...
Artículo 45, Literal a) ...mercadoria           ...mercadoria se
                          qualificava...        qualificava...
Artículo 45, Literal b) ...Certificado de       ...Certificado de Origem
                         Origem em                  original;...
                          original;...
Artículo 45, Literal c) ...importação de uma      ...importação da
                         mercadoria,...           mercadoria,...
Apéndice N° 1 A y B del Anexo 13
1511.10.00               Óleos em bruto           Óleos em estado bruto
1905                      ...OBRÉIAS,...          ...OBREIAS,...
5402                      ...CON MENOS...         ...COM MENOS...
7322                      ...ACO.                 ...AÇO.
Apéndice N° 1 C del Anexo 13
7013.32.00                ...300 C                ...300° C
8421                      ...CENTRIFUGOS;...      ...CENTRÍFUGOS...
8423                      ...SENSIVÉIS...         ...SENSÍVEIS...
8461                      ...METALOU...           ...METAL OU...
8466                      ...ESPECIAIS, PARA...   ...ESPECIAIS PARA...
8527                      ...RELOGIO.             ...RELÓGIO.
Apéndice N° 2 del Anexo 13
6104.29.10                ...artificillas         ...artificiais
6104.44.00                ...artificillas         ...artificiais
6115.99.10                De fibras artificiales   De fibras
                            De fibras sintéticas  artificiais e de
                                                   fibras sintéticas
6117.80.00                ...accesorios            ...acessórios
6204.53.00 (Requisito
de Origen)                 Salto de partida y      Salto de posição
                            valor de agregado      e valor de conteúdo
                            regional de 50%        regional de 50%
6217.10.00                 Accesorios               Acessórios
Apénndice N° 3, 1 del Anexo 13
0401                       ...AÇUCAR...             ...AÇÚCAR...
0402                       ...AÇUCAR...             ...AÇÚCAR...
0403                       ...AÇUCAR...             ...AÇÚCAR...
0404                       ...AÇUCAR...AÇUCAR...   ...AÇÚCAR...AÇÚCAR...
3501                       CASEINAS, ...CASEINAS; CASEÍNAS, ...CASEÍNAS;
                            ...CASEINA.               ...CASEÍNA.
Apéndice N° 3, 10 del Anexo 13
6103                       ...PALETOS,...           ...PALETÓS,...
6108                       ...ANAGUAS,...           ...ANÁGUAS,...
6110                       PULOVERES,...            PULÔVERES,...
6111               VESTUARIO E SEUS ACESSORIOS,    VESTUÁRIO E SEUS
                       DE MALHA, PARA BEBES.      ACESSÓRIOS, DE MALHA,
                                                       PARA BEBÊS.
6112                       ...MAIOS, BIQUINIS,... ...MAIÔS, BIQUÍNIS,...
6113                 VESTUARIO ...                      VESTUÁRIO...
6115                ...INCLUIDAS...               ... INCLUÍDAS...
6117               ...ACESSORIOS...VESTUARIO,     ...ACESSÓRIOS...
                   ...VESTUARIO...ACESSORIOS,     VESTUÁRIO,...
                       ...                        VESTUÁRIO...
                                                     ACESSÓRIOS,...
Apéndice N° 3, 11 del Anexo 13
6201.11.00                ...pelos...               ...pêlos...
6201.91.00                ...pelos...               ...pêlos...
6203                      ...PALETOS,...            ...PALETÓS,...
6208                      ...ANAGUAS,...            ...ANÁGUAS,
6209                  VESTUARIO E SEUS              VESTUÁRIO E SEUS
                     ACESSORIOS, PARA BEBES.    ACESSÓRIOS, PARA BEBÊS.
6210                 VESTUARIO...MATERIAS...  VESTUÁRIO...MATÉRIAS...
6211                 ...ESQUI, MAIOS,           ...ESQUÍ, MAIÔS,
                      BIQUINIS,...VESTUARIO.        BIQUÍNIS,...
                                                      VESTUÁRIO.
6212                  ...SUSPENSORIOS,...     ...SUSPENSÓRIOS,...
6214                  ...CACHECOIS,...VEUS... ...CACHECÓIS,...VÉUS...
6217             ...ACESSORIOS...VESTUARIO;... ...ACESSÓRIOS
                 VESTUARIO...ACESSORIOS,...    ...VESTUÁRIO;...
                                              VESTUÁRIO...ACESSÓRIOS
Apéndice N° 3, 12 del Anexo 13
7213                      FIO-MAQUINA...            FIO-MÁQUINA...
7214                   ...INCLUIDAS...APOS...     ...INCLUÍDAS...APÓS...
7218                ...INOXIDAVEIS...PRIMARIAS; ...INOXIDÁVEIS...
                       ... INOXIDAVEIS.          PRIMÁRIAS...
                                                      INOXIDÁVEIS.
7219                    ...INOXIDAVEIS,...     ...INOXIDÁVEIS,...
7220                    ...INOXIDAVEIS,...     ...INOXIDÁVEIS,...
7221                  FIO-MAQUINA DE AÇOS      FIO-MÁQUINA DE AÇOS
                          INOXIDAVEIS.            INOXIDÁVEIS.
7222                    ...INOXIDAVEIS...     ...INOXIDÁVEIS.
7223                    ...INOXIDAVEIS...     ...INOXIDÁVEIS.
7224                     ...PRIMARIAS;...     ...PRIMÁRIAS;...
7227                        FIO-MAQUINA...     FIO-MÁQUINA...
7302              ...CROSSIMAS,...PROPRIAS... ...CRÓSSIMAS,...PRÓPRIAS...
7305                        ...DIAMETRO...     ...DIÂMETRO...
7307                       ACESSORIOS...             ACESSÓRIOS...
7308              ...TRELICA,...PROPRIOS...   ...TRELIÇA,...PRÓPRIOS...
7309                 RESERVATORIOS...MATERIAS   RESERVATÓRIOS,...
                 ... MECANICOS OU TERMICOS,         MATÉRIAS...
                          ... CALORIFUGO.      MECÂNICOS OU TÉRMICOS,
                                                    ... CALORÍFUGO.
7310               RESERVATORIOS,...MECANICOS   RESERVATÓRIOS,...
                        ... CALORIFUGO.            MECÂNICOS...
                                                       CALORÍFUGO.
7313               ...MULTIPLOS...                ...MÚLTIPLOS...
7314                   TELAS METALICAS               TELAS
                      (INCLUIDAS AS TELAS        METÁLICAS (INCLUÍDAS
                        CONTINUAS...             AS TELAS CONTÍNUAS...
7316                   ANCORAS,...                 ÂNCORAS,...
7317                 ...ESCAPULAS,...               ...ESCÁPULAS,...
7318                 ...(INCLUIDAS...               ...(INCLUÍDAS...
Apéndice N° 4 del Anexo 13
Título               ...INFORMATICA                  ...INFORMÁTICA
8517 (Descripción;    ...capa- cidade...        ...capacidade...
segundo guión)
8517 (Requisito)        ...como mínimo...         ...com mínimo...
Apéndice N° 5 del Anexo 13
Anexo III,
Numeral 3, Literal c)  As modificações               As modificações
                        requererão de novo           requererão novo
                          ferramental.                ferramental.
Apéndice N° 6               ...parte...                ...Parte...
del Anexo 13
Certificación de
Origen de
productos
exportados por
ductos, Numeral
1
Apéndice N° 9
del Anexo 13
Numeral 2               Nome da Entidade        Nome da Entidade
                          Emissora do         Emissora do Certificado.
                           Certificado.           Indique o nome,
                        Indique o nome,         domicílio, cidade e
                        domicílio, cidade         país da Entidade
                           e país do                Emissora do
                         produtor final           Certificado de
                             ou do                   Origem.
                            exportador.

Tercero.- Que en la misma Reunión la Secretaría General advirtió la
existencia de un error en la versión en idioma portugués del Anexo al
referido Protocolo proporcionando a las Delegaciones un proyecto de Acta
de Rectificación.

Cuarto.- Que dicho error se registra en la Nota relativa a la intervención
de terceros operadores que se encuentra al dorso del formulario de
Certificado de Origen contenido en el Apéndice 8 del Anexo 13 del Acuerdo,
y que el mismo consiste en no haber uniformizado el texto de la referida
Nota con la redacción acordada para el Artículo 10 del Anexo 13, en
oportunidad de la suscripción del Quincuagésimo Segundo Protocolo
Adicional.

Al respecto, donde dice:

 "Poderá ser aceita a intervenção de operadores comerciais de outra Parte
Signatária ou de um Estado não participante do Acordo, sempre que sejam
atendidas as disposições previstas no Artigo 9, letras a) e b). Em tais
situações, o certificado será emitido pelas entidades certificadoras
habilitadas para tal fim, que farão constar, no campo 14 -observações-,
que se trata de uma operação por conta e ordem do interveniente".

Debe decir:

"Poderá ser aceita a intervenção de terceiros operadores sempre que exista
fatura comercial emitida pelo interveniente e Certificado de Origem
emitido pela Parte exportadora e sejam cumpridas as disposições do Artigo
9. Neste caso, no campo "Observações" do Certificado de Origem deve ser
consignada a fatura comercial emitida por esse operador - nome ou razão
social, endereço, país, número e data da fatura. Se no momento da
solicitação do Certificado de Origem não se tiver conhecimento da fatura
comercial emitida pelo terceiro operador, no campo "Observações" do
Certificado de Origem deverá colocar-se a expressão "Operação por conta de
um terceiro operador"."

Quinto.- Que la Comisión Administradora analizó las situaciones planteadas
y acordó encomendar a la Secretaría General de la ALADI la emisión de un
Acta de Rectificación en los términos contenidos en la Resolución MCS-CH
N° 3/10, que consta como anexo VI del Acta de la XIV Reunión Ordinaria de
la Comisión Administradora del ACE 35.

Sexto.- Que, mediante la Nota conjunta 181/072 de 11 de octubre de 2010,
la Representación Permanente de Brasil ante la ALADI y el MERCOSUR, en
ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR, y la Representación
Permanente de Chile ante la ALADI solicitaron a la Secretaría General la
elaboración de un Acta de Rectificación de conformidad con la Resolución
MCS-CH N° 3/10 antes referida.

Séptimo.- Que mediante la Nota ALADI/SUBSE-LC-376/10 de 24 de noviembre de
2010 y ALADI/SUBSE-LC-396/10 de 23 de diciembre de 2010, la Secretaría
General remitió a los países miembros del ACE
35 un proyecto de Acta de Rectificación otorgando un plazo de 10 días
corridos para realizar observaciones.

Octavo.- Que mediante la Nota N° 100/10 de 22 de diciembre de 2010, la
Representación de Chile comunicó la existencia de errores formales en el
Anexo al Quincuagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo, en su
versión en idioma portugués.

Noveno.- Que dichos errores son los siguientes:

Ubicación                Donde dice...            Debe decir...
Apéndice N° 2 del Anexo 13
3808                     Valor conteúdo          Valor de conteúdo
                         regional de 50%           regional de 50%

3923                     Salto de posição          Salto
                        ou valor de agregado      de posição ou valor
                          Regional de 50%         de conteúdo regional
                                                         de 50%
6207.99.00               Salto de partida        Salto de posição e
                         e valor de agregado     valor de conteúdo
                          regional de 50%        regional de 50%

Décimo.- Que habiendo constatado la existencia de dichos errores, la
Secretaría General otorgó, mediante la Nota ALADI/SUBSE-LC-396/10 de 23 de
diciembre de 2010, un plazo de 10 días corridos para realizar
observaciones.

Décimo primero.- Que habiendo transcurrido dicho plazo sin haber recibido
observaciones de parte de los países y debido al volumen y el espacio
disponible, esta Secretaría General ha procedido a sustituir el Anexo del
Quincuagésimo Segundo Protocolo Adicional a dicho Acuerdo, en la versión
en idioma portugués, incorporando las modificaciones antes referidas.

Y para constancia, esta Secretaría General expide esta Acta de
Rectificación, en el lugar y fecha indicados, en sendos originales en
idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

                              APÉNDICE N° 8

                           CERTIFICADO DE ORIGEN

 ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS
     ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
 

NOTAS

EL PRESENTE CERTIFICADO:

-     No podrá presentar tachaduras, correcciones o enmiendas y solo será
      válido si todos sus campos, excepto el campo 14, estuvieren
      debidamente completados.

-     Tendrá validez de 180 días a partir de la fecha de emisión

-     Deberá ser emitido a partir de la fecha de emisión de la factura
      comercial correspondiente o en los 60 (sesenta) días consecutivos.

-     Para que las mercaderías originarias se beneficien del tratamiento
      preferencial, éstas deberán haber sido expedidas directamente por
      el país exportador al país destinatario.

-     Podrá aceptarse la intervención de terceros operadores siempre que
      se cuente con la factura comercial emitida por el interviniente y
      el Certificado de Origen emitido por la Parte Exportadora, y se
      cumplan las disposiciones del Artículo 9. En este caso, en el campo
      "Observaciones" del Certificado de Origen se debe consignar la
      factura comercial emitida por tal operador, -nombre o razón social,
      domicilio, país, número y fecha de factura-. Si al momento de
      solicitar el Certificado de Origen no se conociera la factura
      comercial emitida por el tercer operador, en el campo
      "Observaciones" del Certificado de Origen se deberá colocar la
      expresión "Operación por cuenta de un tercer operador".

LLENADO:

A)     Esta columna indica el orden en que se individualizan las
       mercaderías comprendidas en el presente certificado.

B)     La denominación de las mercaderías deberá coincidir con la que
       corresponda al producto negociado, clasificado conforme a la
       Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración
       (NALADISA), y con la que registra la factura comercial. Podrá,
       adicionalmente ser incluida la descripción usual del producto.

C)     Esta columna se identificará con las normas de origen con la cual
       cada mercadería cumplió el respectivo requisito, individualizada
       por su número de orden. La demostración del cumplimiento del
       requisito constará en la declaración a ser presentada previamente
       a las entidades o reparticiones emitentes habilitadas.

                              APÉNDICE N° 9

                Instructivo de llenado del formulario del

                          Certificado de Origen

1.     Identificación del Certificado.
       Señale el número asignado al certificado por la entidad
       certificadora, manteniendo la correspondiente correlatividad.

2.     Nombre de la Entidad Emisora del Certificado.
       Señale el nombre, domicilio, ciudad y país de la Entidad Emisora
       del Certificado de Origen.

3.     Productor final o exportador. Campo 1.
       Señale el nombre, domicilio, ciudad y país del productor final o
       del exportador.

4.     Importador. Campo 2.
       Señale el nombre, domicilio, ciudad y país del importador.

5.     Consignatario. Campo 3
       Señale el nombre, domicilio, ciudad y país del consignatario. Este
       campo puede tacharse si el consignatario es la misma persona que
       el importador.

6.     Puerto o lugar de embarque previsto. Campo 4.
       Señale el puerto o lugar de embarque previsto.

7.     País de destino de las mercancías. Campo 5.
       Señale el país de destino de las mercancías.

8.     Medio de transporte previsto. Campo 6.
       Señale el medio de transporte previsto.

       Tratándose de certificación de origen de productos exportados a
       través de ductos, deberá indicarse "A través de ductos".

       Tratándose de certificación de origen de energía eléctrica, deberá
       indicarse "Líneas de transmisión o transporte".

9.     Factura comercial. Campo 7.
       Señale el número y fecha de la factura comercial.

       Tratándose de certificación de origen de productos exportados a
       través de ductos o de energía eléctrica, deberá indicarse "Ver
       observaciones".

10.     No. de orden (A). Campo 8.
        Señale el orden en que se individualizan las mercancías amparadas
        por el presente certificado, debiendo ser concordante con el
        número de orden que se indica para la norma de origen que se
        señala en el Campo 13 para cada mercancía.

11.     Códigos NALADISA. Campo 9.
        Señale código NALADISA vigente entre las Partes Signatarias de
        las mercancías que ampare el certificado.

12.     Denominación de las Mercancías (B). Campo 10.
        La descripción completa de cada bien deberá corresponderse, en
        términos generales, con la glosa de la NALADISA correspondiente,
        según el código indicado en el campo 9, y concordar con la
        descripción especificada de la factura comercial.

13.     Peso líquido o Cantidad. Campo 11.
        Señale el peso líquido o la cantidad para cada mercancía
        individualizada en los campos 9 y 10.

        Tratándose de certificación de origen de productos exportados a
        través de ductos o de energía eléctrica, deberá indicarse "Ver
        observaciones".

14.     Valor FOB en dólares (U$S). Campo 12.
        Señale el valor FOB para cada mercancía individualizada en los
        Campos 9 y 10, expresado en dólares de los Estados Unidos de
        América (U$S).

        Tratándose de certificación de origen de productos exportados a
        través de ductos o de energía eléctrica, deberá indicarse "Ver
        observaciones".

15.     Normas de Origen. Campo 13.
        Señale las normas de origen en virtud de las cuales cada una de
        las mercancías amparadas por el Certificado cumplen con las
        establecidas en el Acuerdo. Dichos requisitos de origen serán
        identificados con estricta sujeción a lo indicado en los
        párrafos siguientes.

        En caso de establecerse nuevos requisitos específicos o
        modificaciones a los ya existentes, de conformidad al Artículo
        5 del Anexo 13, su identificación se realizará citando el número
        del Protocolo, el Anexo y el numeral correspondiente.

a)     Mercancías elaboradas íntegramente en el territorio de una o más
       de las Partes Signatarias, cuando en su elaboración se hubieren
       utilizado, única y exclusivamente, materiales originarios de las
       Partes Signatarias.

Identificación del requisito en el Certificado de Origen:
-     Anexo 13, Artículo 3°, Numeral 1.

b)     Mercancías de los reinos mineral, vegetal y animal, incluyendo los
       de caza y pesca, extraídos, cosechados o recolectados, nacidos y
       criados en los territorios de las Partes Signatarias o dentro o
       fuera de sus aguas territoriales patrimoniales y zonas económicas
       exclusivas, por barcos de sus banderas o arrendados por empresas
       establecidas en sus territorios y procesados en sus zonas
       económicas, aún cuando hayan sido sometidos a procesos primarios
       de embalaje y conservación, necesarios para su comercialización.

Identificación del requisito en el Certificado de Origen:
-     Anexo 13, Artículo 3°, Numeral 2.

 ACTA DE RECTIFICACIÓN EN LA VERSIÓN EN IDIOMA ESPAÑOL DEL QUINCUAGÉSIMO
 SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35

En la ciudad de Montevideo, a los dieciocho días del mes de marzo de dos
mil once, la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI), en uso de las facultades que le confiere la
Resolución 30 del Comité de Representantes como depositaria de los
Acuerdos y Protocolos suscritos por los Gobiernos de los países miembros
de la ALADI, y de conformidad con lo establecido en su artículo tercero,
hace constar:

Primero.- Que en la XIV Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora
del ACE N° 35 (MERCOSUR-Chile), celebrada en Montevideo el 5 de octubre de
2010, la Delegación Permanente de Brasil comunicó la existencia de un
error formal en el Anexo al Quincuagésimo Segundo Protocolo Adicional al
Acuerdo, en su versión en idioma español.

Segundo.- Que dicho error es el siguiente:

Ubicación     Donde dice:     Debe decir:
Apéndice 9, Numeral 2     Nombre de la Entidad Emisora del Certificado.
Señale el nombre, domicilio, ciudad y país del productor final o del
exportador.     Nombre de la Entidad Emisora del Certificado.
Señale el nombre, domicilio, ciudad y país de la Entidad Emisora del
Certificado de Origen.

Tercero.- Que en la misma Reunión la Secretaría General advirtió la
existencia de un error en la versión en idioma español del Anexo al
referido Protocolo proporcionando a las Delegaciones un proyecto de Acta
de Rectificación.

Cuarto.- Que dicho error se registra en la Nota relativa a la intervención
de terceros operadores que se encuentra al dorso del formulario de
Certificado de Origen contenido en el Apéndice 8 del Anexo 13 del Acuerdo,
y que el mismo consiste en no haber uniformizado el texto de la referida
Nota con la redacción acordada para el Artículo 10 del Anexo 13, en
oportunidad de la suscripción del Quincuagésimo Segundo Protocolo
Adicional.

Al respecto, donde dice:

"Podrá ser aceptada la intervención de operadores comerciales de otra
Parte Signataria o de un Estado no participante del Acuerdo, siempre que
sean atendidas las disposiciones previstas en el Artículo 9, literales a)
y b). En tales situaciones el certificado será emitido por las entidades
certificantes habilitadas al efecto, que harán constar, en el campo 14 -
observaciones- que se trata de una operación por cuenta y orden del
interviniente.".

Debe decir:

"Podrá aceptarse la intervención de terceros operadores siempre que se
cuente con la factura comercial emitida por el interviniente y el
Certificado de Origen emitido por la Parte Exportadora, y se cumplan las
disposiciones del Artículo 9. En este caso, en el campo "Observaciones"
del Certificado de Origen se debe consignar la factura comercial emitida
por tal operador, -nombre o razón social, domicilio, país, número y fecha
de factura-. Si al momento de solicitar el Certificado de Origen no se
conociera la factura comercial emitida por el tercer operador, en el campo
"Observaciones" del Certificado de Origen se deberá colocar la expresión
"Operación por cuenta de un tercer operador"."

Quinto.- Que la Comisión Administradora analizó las situaciones planteadas
y acordó encomendar a la Secretaría General de la ALADI la emisión de un
Acta de Rectificación en los términos contenidos en la Resolución MCS-CH
N° 3/10, que consta como Anexo VI del Acta de la XIV Reunión Ordinaria de
la Comisión Administradora del ACE 35.

Sexto.- Que, mediante la Nota conjunta 181/072 de 11 de octubre de 2010,
la Representación Permanente de Brasil ante la ALADI y el MERCOSUR, en
ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR, y la Representación
Permanente de Chile ante la ALADI solicitaron a la Secretaría General la
elaboración de un Acta de Rectificación de conformidad con la Resolución
MCS-CH N° 3/10 antes referida.

Séptimo.- Que mediante la Nota ALADI/SUBSE-LC-376/10 de 24 de noviembre de
2010, la Secretaría General remitió a los países miembros del ACE 35 un
proyecto de Acta de Rectificación otorgando un plazo de 10 días corridos
para realizar observaciones.

Octavo.- Que habiendo transcurrido dicho plazo sin haber recibido
observaciones de parte de los países, esta Secretaría General ha procedido
a efectuar las modificaciones antes referidas en el Anexo del
Quincuagésimo Segundo Protocolo Adicional al ACE 35, en la versión en
idioma español.

Y para constancia, esta Secretaría General expide esta Acta de
Rectificación, en el lugar y fecha indicados, en sendos originales en
idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 4/012 de 
18/01/2012.
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