Correctivo. Al 1º de enero de 2006 se comparará el incremento del
índice medio de salarios registrado en el período 1º de julio de 2005 -
31 de diciembre de 2005, con el 4% referido. En atención a ello, si el
índice medio de salarios es igual a 4% no se aplicará correctivo alguno.
Si el índice medio de salarios registró una variación superior al 4% se
aplicará un correctivo que consistirá en otorgar la mitad de la
diferencia entre el 4% ya otorgado y el respectivo índice medio de
salarios. Si el índice medio de salarios resulta inferior al 4%, se
aplicará un correctivo que consistirá en deducir la mitad de la
diferencia entre ambas cifras, lo cual se hará efectivo, en el incremento
siguiente, es decir, en el que se otorgará el 1º de enero 2006 y que se
establece en el artículo siguiente.