CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 16 SERVICIOS DE ENSEÑANZA. SUBGRUPO N° 07 ENSEÑANZA NO FORMAL




Promulgación: 10/01/2006
Publicación: 13/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 156
   VISTO: Que no se ha logrado acuerdo en el Grupo de los Consejos de
Salarios Número 16 "Servicios de enseñanza" subgrupo 07 "Enseñanza no
formal" convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

   CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar un incremento salarial en
el subgrupo citado, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en
el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

   ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º
del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese un incremento salarial del 4% para todos los trabajadores
comprendidos en el subgrupo 07 "Enseñanza no formal" del Grupo 16
"Servicios de enseñanza", el que rige con carácter nacional, a partir del
1º de julio de 2005. Podrán descontarse de dicho porcentaje -y por tanto
hasta un máximo del 4%-, únicamente los incrementos salariales otorgados
durante el mes de junio 2005.

Artículo 2

   Correctivo. Al 1º de enero de 2006 se comparará el incremento del
índice medio de salarios registrado en el período 1º de julio de 2005 -
31 de diciembre de 2005, con el 4% referido. En atención a ello, si el
índice medio de salarios es igual a 4% no se aplicará correctivo alguno.
Si el índice medio de salarios registró una variación superior al 4% se
aplicará un correctivo que consistirá en otorgar la mitad de la
diferencia entre el 4% ya otorgado y el respectivo índice medio de
salarios. Si el índice medio de salarios resulta inferior al 4%, se
aplicará un correctivo que consistirá en deducir la mitad de la
diferencia entre ambas cifras, lo cual se hará efectivo, en el incremento
siguiente, es decir, en el que se otorgará el 1º de enero 2006 y que se
establece en el artículo siguiente.

Artículo 3

   Establécese un incremento salarial del 4% para todos los trabajadores
comprendidos en el subgrupo 07 "Enseñanza no formal" del Grupo 16
"Servicios de enseñanza", el que rige con carácter nacional, a partir del
1º de enero de 2006.

Artículo 4

   Correctivo. Al 1º de julio de 2006 se comparará el incremento del
índice medio de salarios registrado en el período 1º de enero de 2006 -
30 de junio de 2006, con el 4% referido. En atención a ello, si el índice
medio de salarios es igual a 4% no se aplicará correctivo alguno. Si el
índice medio de salarios registró una variación superior al 4% se
aplicará un correctivo que consistirá en otorgar la mitad de la
diferencia entre el 4% ya otorgado y el respectivo índice medio de salarios. Si el índice medio de salarios resulta inferior al 4%, se aplicará un correctivo que consistirá en deducir la mitad de la
diferencia entre ambas cifras, lo cual se hará efectivo, en el incremento
siguiente, es decir, en el que se otorgará el 1º de julio 2006.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI
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