FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL PARA PERSONAL DE SERVICIO DOMESTICO




Promulgación: 09/01/1998
Publicación: 20/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 40

Artículo 2

 Sin perjuicio de que los trabajadores domésticos estén exceptuados de
las normas de limitación de la jornada laboral, cuando trabajen jornadas
parciales, el salario mínimo horario para el departamento de Montevideo,
será de $ 5.58 (Pesos Uruguayos cinco con cincuenta y ocho) y para el
interior del País de $ 5.31 (Pesos Uruguayos cinco con treinta y uno).
Referencias al artículo
Ayuda