VISTO: Las competencias conferidas al Poder Ejecutivo por el Decreto
Ley Nº 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: I) Que se considera oportuno fijar los salarios mínimos para
el personal del servicio doméstico.
II) A lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio
doméstico, en régimen de seis días semanales de labor, en la suma de $
1.115.00 (Pesos Uruguayos mil ciento quince), mensuales o su equivalente
diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco.
Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor del
interior del País, dicho salario mínimo mensual será de $ 1.063.00 (Pesos
Uruguayos mil sesenta y tres), o su equivalente diario resultante de
dividir dicho importe entre veinticinco.