FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL PARA PERSONAL DE SERVICIO DOMESTICO




Promulgación: 09/01/1998
Publicación: 20/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 40
 VISTO: Las competencias conferidas al Poder Ejecutivo por el Decreto
Ley Nº 14.791, de 8 de junio de 1978.

 ATENTO: I) Que se considera oportuno fijar los salarios mínimos para
el personal del servicio doméstico.

    II) A lo precedentemente expuesto.

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA

Artículo 1

 Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio
doméstico, en régimen de seis días semanales de labor, en la suma de $
1.115.00 (Pesos Uruguayos mil ciento quince), mensuales o su equivalente
diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco.
 Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor del
interior del País, dicho salario mínimo mensual será de $ 1.063.00 (Pesos
Uruguayos mil sesenta y tres), o su equivalente diario resultante de
dividir dicho importe entre veinticinco.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA
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