FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 42 ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES, INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPO AUF




Promulgación: 15/01/1987
Publicación: 27/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 9

  Cuando existan trabajadores no categorizados especifícamente en los
laudos o decretos del presente Grupo, este Consejo de salarios,
determinará la categoría a la cual deben asimilar dichos trabajadores,
teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.
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