FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 42 ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES, INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPO AUF




Promulgación: 15/01/1987
Publicación: 27/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

  Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad
privada no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los
salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del
incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

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