Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Establécese que las categorías que no figuran en las tablas
correspondientes, como asimismo todos los trabajadores que no reciban
incrementos salariales por percibir remuneraciones superiores a los
minímos establecidos, percibirán igualmente un incremento salarial de un
21% para el personal de recaudación, sobre los salarios vigentes al 30 de
setiembre 1986.