FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 42 ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES, INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPO AUF




Promulgación: 15/01/1987
Publicación: 27/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

 Establécese que las categorías que no figuran en las tablas
correspondientes, como asimismo todos los trabajadores que no reciban
incrementos salariales por percibir remuneraciones superiores a los
minímos establecidos, percibirán igualmente un incremento salarial de un
21% para el personal de recaudación, sobre los salarios vigentes al 30 de
setiembre 1986. 
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