FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 42 ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES, INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPO AUF




Promulgación: 15/01/1987
Publicación: 27/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

  Establécese que el personal de recaudaciones convocado en los días en
que se realizan ventas anticipadas, percibirá el jornal básico de cada
categoría más el complemento por entradas vendidas, teniendo derecho a
subvención por merienda una vez cumplidas seis (6) horas de labor luego de
pasado esta seis (6) horas y cada cuatro horas subsiguientes percibirán un
complemento de N$ 181,50 (nuevos pesos ciento ochenta y un mil con
50/100). 
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