CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 7 TRANSPORTE MARITIMO. SUBGRUPO AGENCIAS MARITIMAS




Promulgación: 14/01/1986
Publicación: 17/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Establécese, para todos los empleados de Agencias Marítimas, una prima por antigüedad que se abonará de la siguiente forma: hasta el 10° años N$ 80 por cada año, del 11° al 15° año N$ 95 por cada año, del 16° al 20° 
año N$ 110 por cada año, del 21° al 25° año N$ 125 por cada año, del 26° al 30° año N$ 140 por cada año. La antigüedad se computará por cada año 
de servicio prestado desde el primer día del mes siguiente al del 
ingreso. La escala precedente se pagará desde el cuarto año. A partir de los 30 años de antigüedad el beneficio se abonará con el monto correspondiente a ese año como tope. La prima por antigüedad no se 
perderá cuando los empleados pasen conjuntamente, en forma total o 
parcial a prestar servicios en otra Agencia Marítima por fusiones de empresas o transferencia de representaciones.
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