CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 7 TRANSPORTE MARITIMO. SUBGRUPO AGENCIAS MARITIMAS




Promulgación: 14/01/1986
Publicación: 17/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese, para los trabajadores comprendidos en el artículo 1°, las siguientes definiciones de categorías:

   Jefe o Encargado de Sección: Es el empleado directamente responsable 
de todos los cometidos, obligaciones y trabajo dentro de la sección, debiendo como tal dar cuenta de toda anormalidad que se produzca en su sección e informar a sus superiores cuando se le solicite acerca del desempeño individual o general del personal de la sección.
   Cajero: Es el empleado responsable de la caja, pagos y cobros que se realicen por intermedio de la Caja y del pasaje y asiento en los libros respectivos. En el caso en que el Encargado de Contaduría, actuando solo
o con personal inferior actúe como Cajero, no será necesario llenar este cargo.
   Ayudante pagador de Caja: Es el empleado que ejerce únicamente el cometido de pagador o recibidor de Caja. En razón de sus cometidos, está equiparado en cuanto a remuneración, a auxiliar segundo.
   Water Clerk: Es todo empleado cuyo cometido sea dar entrada y salida a los vapores y representar a la Agencia Marítima frente a los capitanes y autoridades de los buques. Está equiparado en cuanto a su remuneración, a auxiliar 1°. En cuanto a su trabajo y responsabilidades específicas 
depende directamente de la Dirección o Gerencia de la Agencia Marítima, pero además de sus funciones debe cumplir cualquier otra tarea que le ordene la Superioridad.
   Auxiliar 1°: Es todo empleado con capacidad e idoneidad suficiente
para desempeñar las funciones de Encargado General de su Sección, estando por lo tanto, capacitado para suplantar al Encargado General en caso de ausencia.
   Auxiliar 2°: Es aquel empleado que tenga 25 años de edad como mínimo y conocimientos generales de las labores y tareas específicas de la sección en que preste servicios y que le permitan suplantar al auxiliar 1° en su ausencia. La promoción a este cargo será facultativa de la Dirección de 
la empresa. En esta categoría está equiparado, en cuanto a su 
remuneración el valero de abordo, cuando este cometido sea ejercido por 
un empleado de la Agencia.
   Auxiliar 3°: Es todo empleado que acumule una antigüedad mínima de 2 (dos) años como Auxiliar 4°.
   Auxiliar 4°: Es todo empleado que haya cumplido 21 años de edad con un mínimo de actuación de dos años en una Agencia. En esta categoría ingresará directamente todo empleado mayor de 22 años.
  Cadete: Es todo empleado menor de 22 años de edad o que no reúna las condiciones mínimas especificadas para la categoría de auxiliar 4° (21 años de edad con una permanencia mínima de dos años en la Agencia). Los cadetes se dividirán a los efectos de las remuneraciones en cadetes mayores y menores de 18 años.
   Meritorio: Es todo empleado menor de 16 años.
   Conserje o Portero: Es el trabajador no administrativo que no realiza 
tareas o trámites de oficina, pero que tiene responsabilidad sobre los 
materiales, útiles y acceso a las oficinas, debiendo efectuar la 
limpieza. La empresa podrá asimismo hacerle desempeñar tareas de 
comisión, como portar despachos, cartas, órdenes, etc. En los casos en 
que haya empleados de la Agencia que cumplan sólo funciones de limpieza, 
serán equiparados en cuanto a su remuneración, al Cadete Mayor en 
proporción al horario establecido. 
   Telefonista: el empleado que cumpla las funciones de telefonista 
estará equiparado en cuanto a su remuneración al cargo de auxiliar 4°.
   Secretario: el empleado que cumpla funciones de secretario es decir
que realice las tareas de traducción, taquigrafía, dactilografía y correspondencia (redacción propia) bilingüe, con amplia capacidad será equiparado en cuanto a su remuneración al cargo de auxiliar 1°. Los encargados de sección y auxiliares 1° y 2° estarán asignados a funciones dentro de la sección a que correspondan pero siempre estarán obligados a realizar las tareas que se les encomiende por la superioridad en cualquiera de las demás secciones. Los auxiliares, además de las condiciones específicas de cada categoría deberán reunir conocimientos generales de trabajo de oficina, máquina de escribir, redacción y elementos contables. Los auxiliares 3° y 4°, cadetes y meritorios ejercerán funciones en una o más secciones de la Agencia Marítima. Los cadetes y meritorios son empleados jóvenes que realizan un aprendizaje y como tales deberán esmerase para reunir los conocimientos indispensables de trabajo y organización y adquirir la responsabilidad para desempeñar posteriormente las funciones de auxiliares. Independientemente del 
trabajo que realicen no podrán aspirar a ser catalogados en las escalas superiores de categorías y sueldos mientras no cumplan con los demás requisitos establecidos para la categoría superior, salvo decisión patronal de otorgarles mejor remuneración. La categorización de todos los empleados, será efectuada por la Gerencia de las Agencias, la cual podrá solicitar el asesoramiento de los Encargados de Sección sobre la 
capacidad y rendimiento funcional de cada empleado. Los empleados podrán señalar los errores que se produzcan en el cómputo de su antigüedad o capacidad debiendo demostrarlo fácil y plenamente para que se tomen en consideración. Todos aquellos empleados que cumplan funciones no especificadas, serán calificados y remunerados de acuerdo a sus responsabilidades en la sección en que las cumplan.
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