Visto: el decreto 486/970, de 15 de octubre de 1970, resolución de 23
de noviembre de 1972, decreto de 4 de febrero de 1981 y resolución
ministerial de fecha 19 de mayo de 1981.
Resultando: I) Por el decreto 486/970, de 15 de octubre de 1970, se
delimitaron las competencias entre la Dirección Forestal, Parques y Fauna
y la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
en lo referente a Fauna Silvestre;
II) Por resolución de 23 de noviembre de 1972, el Poder Ejecutivo
creó la Coordinadora Interministerial para la Represión de los ilícitos
contra la Fauna Indígena y su Habitat;
III) Por decreto de fecha 4 de febrero de 1981, se aprobó la
Reestructura Presupuestal y Racionalización Administrativa del Ministerio
de Agricultura y Pesca;
IV) El Ministerio de Agricultura y Pesca, por resolución de fecha 19
de mayo de 1981, transfirió a la Dirección de Contralor Legal los recursos
humanos y materiales de la División Fauna de la Dirección Forestal y de la
Coordinadora Interministerial para la Represión de los Ilícitos contra la
Fauna Indígena y su Habitat.
Considerando: I) La necesidad de dotar a la Dirección de Contralor
Legal de las competencias asignadas a la Dirección Forestal y a la
Coordinadora Interministerial para la Represión de los Ilícitos contra la
Fauna Indígena y su Habitat, a fin de poder cumplir en forma adecuada, la
tarea asignada;
II) Conveniente, asimismo, lograr el funcionamiento de una Comisión
Asesora Honoraria, que coadyuve al logro y cumplimiento de los cometidos
asignados a la Dirección de Contralor Legal;
III) Necesario que dicha Comisión Asesora Honoraria esté integrada
por representantes de órganos e instituciones directamente vinculados con
las actividades que la Dirección de Contralor Legal debe llevar a cabo
respecto de la Fauna Silvestre.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 142 de la ley 13.640, de 26
de diciembre de 1967 y a la opinión favorable de la División de
Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca y de la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,
El Presidente de la República
DECRETA:
Asígnase a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca la totalidad de los cometidos en lo relativo a la
Fauna Silvestre, otorgados por el artículo 2º del decreto 486/970, de 15
de octubre de 1970, a la Dirección Forestal.
Asígnase a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura
y Pesca, la totalidad de los cometidos otorgados a la ex Coordinadora
Interministerial para la Represión de los Ilícitos contra la Fauna
Silvestre y su Habitat.
Créase una Comisión Asesora Honoraria cuyos cometidos serán los de
asesorar a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y
Pesca, en todo lo referente a:
a) Proyectos de leyes y reglamentos sobre Fauna Silvestre;
b) Proyectos de estudios biológicos de especies de la Fauna Silvestre;
c) Medidas sobre protección y conservación de la Fauna Silvestre y su
Habitat; y
d) Control de la caza, comercialización e industrialización de especies
y productos provenientes de la Fauna Silvestre.
Dicha Comisión estará integrada por un delegado de la Dirección de
Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, que la presidirá;
uno del Ministerio del Interior; uno del Ministerio de Relaciones
Exteriores; uno del Ministerio de Defensa Nacional; uno del Banco de la
República Oriental del Uruguay; uno de la Dirección Nacional de Aduanas;
uno de la Facultad de Agronomía; uno de la Facultad de Humanidades y
Ciencias; uno de la Facultad de Veterinaria; uno del Instituto Nacional
para la Preservación del Medio Ambiente; uno del Museo Nacional de
Historia Natural y uno de los Zoológicos Nacionales.
Los delegados ante la Comisión Asesora Honoraria durarán un año en sus
funciones y podrán ser reelectos.
La Comisión Asesora Honoraria sesionará ante requerimiento expreso de
la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca o en
aquellos casos en que mediare solicitud escrita de alguno de sus
integrantes.
La referida Comisión desempeñará sus funciones en el local de la
Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, la
cual a su vez, deberá brindarle personal, información y demás medios
necesarios para su normal funcionamiento.
La Comisión Asesora Honoraria podrá requerir de otras instituciones el
asesoramiento técnico que sea necesario para el mejor cumplimiento de su
actividad.