DELIMITACION DE COMPETENCIAS RELATIVAS A FAUNA SILVESTRE




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 19/02/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 100
Referencias a toda la norma
     Visto: el decreto 486/970, de 15 de octubre de 1970, resolución de 23
de noviembre de 1972, decreto de 4 de febrero de 1981 y resolución
ministerial de fecha 19 de mayo de 1981.

     Resultando: I) Por el decreto 486/970, de 15 de octubre de 1970, se
delimitaron las competencias entre la Dirección Forestal, Parques y Fauna
y la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
en lo referente a Fauna Silvestre;

     II) Por resolución de 23 de noviembre de 1972, el Poder Ejecutivo
creó la Coordinadora Interministerial para la Represión de los ilícitos
contra la Fauna Indígena y su Habitat;

     III) Por decreto de fecha 4 de febrero de 1981, se aprobó la
Reestructura Presupuestal y Racionalización Administrativa del Ministerio
de Agricultura y Pesca;

     IV) El Ministerio de Agricultura y Pesca, por resolución de fecha 19
de mayo de 1981, transfirió a la Dirección de Contralor Legal los recursos
humanos y materiales de la División Fauna de la Dirección Forestal y de la
Coordinadora Interministerial para la Represión de los Ilícitos contra la
Fauna Indígena y su Habitat.

     Considerando: I) La necesidad de dotar a la Dirección de Contralor
Legal de las competencias asignadas a la Dirección Forestal y a la
Coordinadora Interministerial para la Represión de los Ilícitos contra la
Fauna Indígena y su Habitat, a fin de poder cumplir en forma adecuada, la
tarea asignada;

     II) Conveniente, asimismo, lograr el funcionamiento de una Comisión
Asesora Honoraria, que coadyuve al logro y cumplimiento de los cometidos
asignados a la Dirección de Contralor Legal;

     III) Necesario que dicha Comisión Asesora Honoraria esté integrada
por representantes de órganos e instituciones directamente vinculados con
las actividades que la Dirección de Contralor Legal debe llevar a cabo
respecto de la Fauna Silvestre.

     Atento: a lo preceptuado por el artículo 142 de la ley 13.640, de 26
de diciembre de 1967 y a la opinión favorable de la División de
Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca y de la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Asígnase a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca la totalidad de los cometidos en lo relativo a la
Fauna Silvestre, otorgados por el artículo 2º del decreto 486/970, de 15
de octubre de 1970, a la Dirección Forestal.

Artículo 2

  Asígnase a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura
y Pesca, la totalidad de los cometidos otorgados a la ex Coordinadora
Interministerial para la Represión de los Ilícitos contra la Fauna
Silvestre y su Habitat.

Artículo 3

   Créase una Comisión Asesora Honoraria cuyos cometidos serán los de
asesorar a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y
Pesca, en todo lo referente a:

a)   Proyectos de leyes y reglamentos sobre Fauna Silvestre;
b)   Proyectos de estudios biológicos de especies de la Fauna Silvestre;
c)   Medidas sobre protección y conservación de la Fauna Silvestre y su
     Habitat; y
d)   Control de la caza, comercialización e industrialización de especies
     y productos provenientes de la Fauna Silvestre.

Artículo 4

   Dicha Comisión estará integrada por un delegado de la Dirección de
Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, que la presidirá;
uno del Ministerio del Interior; uno del Ministerio de Relaciones
Exteriores; uno del Ministerio de Defensa Nacional; uno del Banco de la
República Oriental del Uruguay; uno de la Dirección Nacional de Aduanas;
uno de la Facultad de Agronomía; uno de la Facultad de Humanidades y
Ciencias; uno de la Facultad de Veterinaria; uno del Instituto Nacional
para la Preservación del Medio Ambiente; uno del Museo Nacional de
Historia Natural y uno de los Zoológicos Nacionales.

   Los delegados ante la Comisión Asesora Honoraria durarán un año en sus
funciones y podrán ser reelectos.

Artículo 5

   La Comisión Asesora Honoraria sesionará ante requerimiento expreso de
la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca o en
aquellos casos en que mediare solicitud escrita de alguno de sus
integrantes.

Artículo 6

   La referida Comisión desempeñará sus funciones en el local de la
Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, la
cual a su vez, deberá brindarle personal, información y demás medios
necesarios para su normal funcionamiento.

Artículo 7

   La Comisión Asesora Honoraria podrá requerir de otras instituciones el
asesoramiento técnico que sea necesario para el mejor cumplimiento de su
actividad.

Artículo 8

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE
BETOLAZA
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