ADJUDICACION DE FRECUENCIAS DE RADIODIFUSION. 1700/2100 MHZ




Promulgación: 22/11/2011
Publicación: 01/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1262
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 El Pliego de Bases y Condiciones deberá incluir los siguientes criterios
adicionales a los antes establecidos:
a. el precio base de las frecuencias incluidas en el procedimiento
competitivo será de U$S 7.500.0000 (siete millones y medio de dólares
americanos) por cada bloque de 5 + 5 MHz;
b. el plazo de la concesión del derecho de uso de las frecuencias a
licitar será de veinte (20) años;
c. los participantes del procedimiento competitivo deben contar la debida
autorización para la prestación del servicio de radiocomunicaciones de
referencia.
d. se reconocerá la reserva a favor de ANTEL de los bloques de 1725 a 1745
MHz y 2125 a 2145 MHz. La asignación a ANTEL de las frecuencias reservadas
se hará en el mismo acto y en los mismos términos y plazos fijados en el
procedimiento competitivo. ANTEL abonará en esa oportunidad, como precio
por el espectro que se le asigne, el que resulte del promedio que surja
del procedimiento competitivo. En caso que no se presentaran interesados,
se adoptará el precio base por cada uno de los bloques asignados.
e. al término del plazo establecido URSEC convocará a un nuevo
procedimiento competitivo en las mismas condiciones del presente decreto,
actualizadas a las realidades tecnológicas y de mercado del momento.
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