Disponer la migración de ANTEL desde los segmentos de frecuencias de 1740
a 1755 MHz y 1835 a 1850 MHz a los segmentos de frecuencias de 1710 a 1725
MHz y 1805 a 1820 MHz. ANTEL dispondrá de un plazo de 90 días corridos
para la implementación técnica de la migración. Cumplido el plazo otorgado
quedará sin efecto la asignación original y será efectiva la nueva
asignación de frecuencias, en las mismas condiciones que la original.