TRATADO DE ASUNCION - MERCOSUR




Promulgación: 31/07/1991
Publicación: 15/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 316
    Visto: las exigencias de intercambio compensado dispuestas por el
régimen regulador de la industria automotriz nacional.
    Resultando: I) que dicho régimen incluye como requisito previo a la
importación de kits de vehiculos armados en origen el cumplimiento de
exportaciones compensatorias de autopartes nacionales;
   II) Que para el cómputo de los valores exportado como intercambio
compensado se considera exclusivamente el Valor Agregado Nacional (V.A.N)
de cada producto.
    Considerando: I) Que dicho procedimiento penaliza la utilizacion de
insumos extranjeros incluso los regionales, extremo que dificulta el
desarrollo de productos aptos para ser comercializados en el area del
MERCOSUR;
  II) Que de ese modo se dificulta a las empresas fabricantes de insumos o
productos destinados a la industria automotriz a que especialicen sus
producciones en sectores complementarios con los de los otros países
miembros del MERCOSUR
  III) La conveniencia de proceder a una progresiva adecuación del sector
automotriz a las normas generales que rigen la política comercial;
  IV) Que en base a lo antedicho se entiende conveniente computar el
intercambio compensado por los valores FOB de los productos exportados y
no considerando exclusivamente el V.A.N de los mismos.

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el artículo 3 del decreto 152/985 de fecha 18 de abril de
1985. A partir de la fecha de vigencia de este decreto se computarán, para
el cumplimiento de los porcentajes establecidos de exportaciones
compensatorias, los valores FOB de los productos exportados. 
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - AUGUSTO MONTESDEOCA
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