DECLARACION DE VIGENCIA DEL PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL SUSCRITO ENTRE VENEZUELA Y URUGUAY




Promulgación: 11/11/1982
Publicación: 30/11/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 829

Artículo 3

    Para gozar de los tratamientos acordados se deberá acreditar el
cumplimiento de los requisitos de origen de conformidad con lo establecido
por el Capítulo III del Protocolo, debiendo el Banco de la República
Oriental del Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas, exigir los
correspondientes certificados de origen.
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