Las preferencias acordadas por la República Oriental del Uruguay en
favor de la República de Venezuela que constan en el Anexo 1 a dicho
Protocolo estarán sujetas a los gravámenes establecidos en las columnas 7
y 8 a las demás condiciones indicadas en el mismo, siendo de aplicación
además, los Derechos Consulares y la Tasa de Movilización de Bultos,
cuando correspondan.