REGISTROS PUBLICOS - VEHICULOS AUTOMOTORES




Promulgación: 08/09/1993
Publicación: 15/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 241

Artículo 5

    Deducida oposición se estará a lo que la justicia resuelva. Si la
misma fuera comunicada vencido el plazo establecido en el artículo
anterior, el Registro la anotará marginalmente.
Ayuda