REGISTROS PUBLICOS - VEHICULOS AUTOMOTORES




Promulgación: 08/09/1993
Publicación: 15/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 241

Artículo 2

    La solicitud deberá efectuarse por escrito al Registro de Vehículos
Automotores del lugar donde el bien estuviere empadronado, por las mismas
personas que pretenden la inscripción, debiendo estar sus firmas
certificadas notarialmente y acompañarse de los siguientes recaudos:
    a) Certificado notarial que acredite la posesión del vehículo durante
6 años: o, en su defecto - cuando la justificación del dominio se haga
mediante testigos - testimonio de protocolización de las actas que
contengan las declaraciones tomadas por el escribano autorizante;
    b) Los ejemplares de la primera y última de 10 publicaciones en el
Diario Oficial y en otro diario del lugar donde el vehículo estuviere
empadronado, de un aviso en el cual se anuncia la inscripción que se
pretende y se insta a los interesados a deducir oposición ante la
justicia, haciéndoles saber que la inscripción quedará firme a los efectos
registrales si no se comunica al Registro la oposición deducida dentro del
plazo de 90 días contados desde la última publicación;
    c) Certificados de antecedentes municipales y de información registral
que cubran el período comprendido entre el primero de enero de 1987 y el
31 de diciembre de 1992;
    d) Testimonio por exhibición de la libreta de circulación del
vehículo.

    Tanto la solicitud como la documentación adjunta a la misma deberán
acompañarse de testimonio notarial por exhibición. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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