El monto del subsidio será equivalente al 85% del total de haberes
sujetos a montepío correspondientes al cargo en actividad, incluyendo
prima por antigüedad y aguinaldo, sin perjuicio de los beneficios sociales
y licencias no gozadas generadas por el desempeño efectivo del cargo.
Dicho monto estará gravado por los montepíos que correspondan.