Establécese que cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del Grupo Nº 20 "Industria Azucarera, Empresas Calnu, Azucarlito y Agroindustria La Sierra", el Consejo de Salarios respectivo determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas.