FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 20 INDUSTRIA AZUCARERA EMPRESAS CALNU AZUCARLITO Y AGROINDUSTRIAS LA SIERRA




Promulgación: 11/08/1987
Publicación: 01/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Establécese que el personal evaluado de la empresa Agroindustrias La Sierra recibirá, sin perjuicio del ajuste establecido en el artículo precedente, un aumento salarial por partida fija de N$ 2.000 (nuevos pesos dos mil) por mes para el personal mensual, o de N$ 8,88 (nuevos pesos ocho con ochenta y ocho centésimos) por hora para el personal jornalero, a partir del 1º de junio de 1987.
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