APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA. EJERCICIO 2010




Promulgación: 29/12/2010
Publicación: 31/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 2045
Referencias a toda la norma
VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones de la Agencia Nacional de Vivienda correspondiente al
ejercicio 2010;

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Agencia Nacional de Vivienda correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo
con el siguiente detalle (en Pesos Uruguayos):

concepto                                                                $
INGRESOS                                                      187.896.079
EGRESOS                                                     1.051.487.848
OPERATIVOS                                                    965.706.848
OPERAC FINANCIERAS                                              5.214.000
INVERSIONES.                                                   80.567.000
RESULTADO PRESUPUESTARIO.                                    -863.591.769
FINANCIAMIENTO                                                865.258.070
RENTAS GENERALES                                              865.258.070
VARIACION DE DISPONIBILIDADES                                  -1.666.301

(*)

(*)Notas:
  Ver:   Decreto Nº 70/011 de 15/02/2011 artículo 1 (sustitúye el renglón 
final donde dice "VARIACIÓN DE DISPONIBILIDADES1.666.301" debe decir. 
"SUPERÁVIT 1.666.301" ).

Artículo 2

 La apertura según concepto así como los niveles de precios a los cuales
se expresan las citadas partidas son los siguientes:

     concepto     $     $
     I.-RECURSOS     1.053.154.149
1.     INGRESOS DEL GIRO     132.414.183
     Gestión fideicomiso     132.414.183
2.     INGRESOS AJENOS AL GIRO     55.481.896
     Ganancias por servicios prestados al BHU     29.207.441
     Ingresos por FONASA     11.812.057
     Proventos servicios médicos     13.020.588
     ganancias diversas     1.441.810
3.     INGRESOS OPERATIVOS     187.896.079
     CAPITALIZACION ART 13 LEY 18125     165.258.070
     DEP GARANTIA FIDUC ART 13 LEY 18125     0
     APORTE RENTAS GENERALES     700.000.000
     VARIACION DISPONIBILIDADES
4.     SUBSIDIO DE RENTAS GENERALES     865.258.070
Rubro     Denominación     $     $
     II.- PRESUPUESTO OPERATIVO          965.706.848
0     SERVICIOS PERSONALES     659.497.824
01     RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES     173.396.568
011000     Cargos presupuestados ANV     10.479.516
011001     Directores     1.928.376
011002     "Ex" Funcionarios del BHU     160.315.272
015000     Por Gastos Repres. En El País C/Aportes     673.404
02     RET. PERS. CONTRATADO FUNCIONES PERM.     6.353.348
021000     Contratados - Función Pública     6.353.348
04     RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS     201.997.709
041000     Progresivos Personal Ex Funcionarios BHU     3.981.867
042010     Por tareas especilaizadas     6.687.790
042011     Retribución a la persona - ley 18.125     144.035.604
042034     Por funciones distintas al cargo     7.683.625
042039     Por tareas inspectivas     0
042092     De estudiantes     49.739
042093     Profesionales sin cargos técnicos     1.230.598
042094     Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas     227.268
042095     Egresados Cursos Formación Altos Ejecutivos (ONSC)     230.352
042096     Gerentes y Sugerentes de sucursales     611.791
42099     Productividad Ley 16.127     2.559.400
044002     "Ex" Funcionarios del BHU     19.283.541
     Directores y Presupuestados ANV     87.204
045005     Quebrantos de caja     9.144.490
045008     Complemento salarial (Ex - empleados BLCO)     5.988.610
046001     Diferencias Por Subrogación     195.830
05     RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES     57.675.894
053000     Licencias Generadas Y No Gozadas     5.191.529
057000     Becas Trabajo Y Pasantías     3.363.552
058001     "Ex" Funcionarios del BHU     3.441.889
     Sueldo Anual Complementario
059001     "Ex" Funcionarios del BHU     44.364.637
059002     Directores     160.698
059003     Cargos presupuestados ANV     873.293
059004     Contratados - Función Pública     0
059005     Becarios y pasantes     280.296
06     BENEFICIOS AL PERSONAL     27.376.066
069001     SALARIO VACACIONAL EX -FUNCIONARIOS BHU     27.376.066
07     BENEFICIOS FAMILIARES     17.521.751
071000     Prima Por Matrimonio     12.050
     Hogar Constituido     0
072001     "Ex" Funcionarios del BHU     2.774.772
074001     Prima Por Nacimiento     24.056
079001     Contribuciones por asistencia médica Ex - Func. BHU    
10.457.381
079003     Reintegro por guardería - Ex - Func. BHU     1.216.389
079103     Aportes personales s/reintegro por guardería- Ex Func. BHU    
669.485
079004     Reintegro lentes - Ex Func. BHU     2.367.618
08     CARGAS LEGALES SOBRE SERV. PERSONALES     141.614.557
     AP. PATR. AL SIST. DE SEG. SOC. SOBRE RETRIB.
081001     Directorio     407.470
081002     Ex -Funcionarios del BHU     114.061.325
081003     Cargos presupuestados ANV     2.230.702
081004     Contratados - Función Pública     0
081006     Becarios y pasantes     710.550
082002     Aporte patronal al FNV ex Funcionarios BHU     4.517.280
084008     OTRAS CARGAS LEGALES SOBRE SER. PERS.     19.687.230
     APORTES PATRONALES FONASA
09     OTRAS RETRIBUCIONES     33.561.930
099001     PREVISIONES POR AJUSTES EN ESTRUCTURA     33.561.930
1     BIENES DE CONSUMO     20.132.000
2     SERVICIOS NO PERSONALES     262.350.000
5     TRANSFERENCIAS     347.024
7     GASTOS NO CLASIFICADOS     23.380.000
     III.- OPERACIONES FINANCIERAS          0
     INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA     0
     APLICACIONES FINANCIERAS     0
     IV.- INVERSIONES          85.781.000
3     BIENES DE USO     80.567.000
32000     Maquinaria y equipos de producción
320000     Máquinas, mobiliario y equipos de oficina     13.191.000
38000     Equipamiento sanitario y científico     0
350000     Equipos de transporte, tracción, etc     1.376.000
     Motores y respuestos mayores     0
     Tierras, edificios y otros bienes preexistentes     0
380000     Construcciones, mejoras y reparaciones mayores     65.000.000
390000     Otros bienes de uso     1.000.000
4     ACTIVOS FINANCIEROS     5.214.000
410000     Compra de acciones y part. De capital     5.214.000
430000     Títulos y valores     0
490000     Otros activos financieros     0
     TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSIONES          1.051.487.848

La apertura de Recursos, Egresos de de Funcionamiento, Operaciones
Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las
partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se anexan y
que forman parte integrante de este decreto.
El Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", que incluye Cargas
Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo
a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a
remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan
recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2010.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda - extranjera
están estimadas a la cotización de $ 19.70,oo (Pesos Uruguayos diecinueve
con 70/100) por dólar americano.
Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos
presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero -
junio de 2009.
Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan forman
parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a
las disposiciones contenidas en el mismo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 3

 DIRECTORIO. La remuneración de los integrantes del Directorio de la
Agencia Nacional de Vivienda, se fijará con ajuste a lo establecido por
las disposiciones legales vigentes.
El Presidente y los Vocales del Directorio percibirán, por concepto de
Gastos de Representación (sujetos a montepío), la suma de $ 23.467 y $ 809
por concepto de complemento (aumento mayo de 2003) y $ 16.325, y $ 704 por
concepto de complemento (aumento mayo 2003), mensuales respectivamente
(vigencia 1° de enero de 2008).
Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se
amparen al régimen de subsidio creado por la ley N° 15.900 de 21 de
octubre de 1987 (Art. 5°), percibirán el mismo en la forma y condiciones
establecidas en los decretos N° 398/989 de 24 de agosto de 1989 y N°
169/990 de 4 de abril de 1990, como así también en función de lo dispuesto
por la Ley N° 16.195 de 10 de julio de 1991 (Artículo Unico) y Decretos N°
283/990 de 21 de junio de 1990 y N° 626/992 de 17 de diciembre de 1992, y
por la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 (Artículo 740) y modificativos.

Artículo 4

 ESTRUCTURA Escalafonaria DE LA ANV. El sistema escalafonario objetivo de
la ANV es el definido por el artículo 7° del Decreto 256/008 que comprende
los cargos correspondientes a los siguientes escalafones:

     P - Político
     Q - Particular confianza
     CO - Conducción
     AD - Administrativo
     EP - Especialista Profesional
     PC - Profesional Científico
     OP - Operativo
     Mixto EP o AD
     Mixto PC o EP

Artículo 5

 Créase en la estructura de la ANV, el escalafón Ley N° 18.125 en el que
revistarán los funcionarios incorporados a la ANV provenientes del BHU que
no pasen a ocupar cargos del sistema escalafonario ANV, los que mantendrán
el derecho al corrimiento automático previsto para los funcionarios del
BHU. Las vacantes que se produzcan en el escalafón Ley N° 18.125 no serán
provistas.

Artículo 6

 ESCALA RETRIBUTIVA.
a) La remuneración del personal de la Agencia Nacional de Vivienda, por un
régimen horario de 40 horas semanales, se fijará por remisión al grado
correspondiente al sistema escalafonario objetivo que en cada caso se
establece y a los importes de la escala siguiente a valores 1.1.10.

     ESCALAFONES
GRADO  CONDUCCION   PROFESIONAL  ESPECIALISTA  ADMINISTRATIVO  OPERATIVO
                    CIENTIFICO   PROFESIONAL  
20     89.727,51
19     77.026,00
18     71.269,03
17     65.233,00
16     60.037,06     60.037,06
15     55.254,82     55.254,82
14     48.162,83     48.162,83
13     44.332,04     44.332,04
12     40.808,00     40.808,00     40.808,00
11     37.564,44     37.564,44     37.564,44
10     34.208,84     34.208,84     34.208,84
9      30.814,19                   30.814,19     30.814,19     30.814,19
8                                  27.759,11     27.759,11     27.759,11
7                                  25.011,06     25.011,06     25.011,06
6                                  22.536,40     22.536,40     22.536,40
5                                  20.311,27     20.311,27     20.311,27
4                                  17.446,05     17.446,05     17.446,05
3                                  15.727,57     15.727,57     15.727,57
2                                                14.181,59     14.181,59
1                                                              12.791,83

La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del
personal a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, según lo
establezcan las normas, sin perjuicio de los mecanismos reguladores
determinados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y
sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente
presupuesto.
La denominación de los cargos surge de lo establecido expresamente en
estas normas, o en su defecto, de las planillas presupuestales que son
parte de las mismas, con ajuste al escalafón y grado que corresponda y de
acuerdo con la Estructura Orgánico-Funcional y Escalafonaria, aprobada por
Resolución N° 022/007 de 27/9/2007
b) La remuneración de los funcionarios designados según lo dispuesto por
el Literal I) del Artículo 23 de la Ley N° 18.125 de 27 de abril de 2007,
será la siguiente:
Gerente General     $     102.508
Asesor Letrado del Directorio     $     92.284
Secretario General     $     71.270
Asesor de Comunicación Institucional     $     65.233
c) Los funcionarios provenientes del BHU, no incorporados al sistema
escalafonario objetivo, mantendrán las retribuciones totales que venían
percibiendo a la fecha de su redistribución a la ANV. Dichas retribuciones
se les aplicará el mismo porcentaje de variación salarial del grado EPU
que perciba el funcionario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.

Artículo 7

 ESCALAFON DE PARTICULAR CONFIANZA (LEY N° 18.125 ART. 33) Los cargos que
componen este escalafón son:
GERENTE GENERAL
ASESOR LETRADO DEL DIRECTORIO
SECRETARIO GENERAL
ASESOR DE COMUNICACION INSTITUCIONAL
Estos son de designación directa de acuerdo al artículo 33 de la Ley N°
18.125 de 27 de abril de 2007.

Artículo 8

 FUNCIONARIOS POR ESCALAFONES Y SUS GRADOS. La dotación de la estructura
orgánica funcional de la ANV es de 494 funcionarios, y se distribuye de la
siguiente manera:

ESCALAFONES     SUBESCALAFONES     GRADOS     Cantidad     TOTAL por 
                                          de Funcionarios  Escalafón  

Político        P Político                         3         3
Particular 
Confianza       Q Particular Confianza
                Q Particular Confianza
                Q Particular Confianza 17 - 18     1         4
                Q Particular Confianza 18 - 19     1

                          

Conducción
               CO 3 C Alta conducción  19 - 20    5         99
               CO 3 B Alta conducción  18 - 19   13
               CO 3 A Alta conducción  17 - 18   24 
               CO 2 A Supervisión      13 - 14   24  
               CO 1 A Supervisión      9 -- 10    0
               CO 1 B Supervisión     10 -- 11   12
               CO 1 C Supervisión     11 -- 12   21 


Administrativo
               AD 3 Analista           5 -- 9    30        190
               Administrativo 
               AD 2 Administrativo     3 -- 7   156
               AD 1 Auxiliar           2 -- 4     4
               Administrativo



Especialista 
Profesional
               EP 2 Técnico o EP 3    5 -- 12    15        60 
               EP 2                   5 -- 10     4
               PC O EP 3              8 -- 16    41 



Profesional
Científico
               PC 1 Profesional      10 -- 14    25        82
               PC 2 Profesional      12 -- 16    57  



Operativo
               OP 2 Oficial Práctico  2 -- 6     0         12
               OP 2 o OP3             2 -- 7    12

Mixtos          EP 2 o AD 3           5 -- 9     25        25
Mixtos          EP 3                 8 -- 12     19        19
                                                 TOTAL    494

Los cargos correspondientes al subescalafón CO 3 "Alta Conducción" del
Escalafón de Conducción, no provistos se corresponden con cargos
presupuestales Grado 17 con funciones equivalentes a los Grados 18 o 19,
según se establece en el presente artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.

Artículo 9

 En el marco del proceso de transición hasta la definitiva implementación
de la estructura orgánico funcional de la ANV y provisión de los cargos
previstos en el artículo anterior, la totalidad de los funcionarios
provenientes del BHU e incorporados por aplicación de la Ley N° 18.125,
integrarán la dotación funcional de la ANV.

Artículo 10

 PRIMA POR ANTIGÜEDAD.
Se abonará a los funcionarios una Prima por Antigüedad equivalente a un 2%
(dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones por cada año
de actividad en la función pública. Para su cálculo se determinará la
antigüedad del funcionario al 1° de enero de cada año, realizándose el
cómputo por años civiles enteros.
A estos efectos, será deducido el período de tiempo utilizado por los
funcionarios en licencia sin goce de sueldo.

Artículo 11

 13er. SUELDO.
a) Funcionarios provenientes del BHU. La ANV abonará a su personal
proveniente del BHU, una retribución anual extraordinaria por concepto de
aguinaldo (decimotercer sueldo) que será equivalente a un mes de sueldo
como mínimo.
Los aportes personales correspondientes, en su totalidad, serán cargados
al Grupo 0 "Servicios Personales".
En el mes de junio se liquidará el 13er sueldo generado del 1° de
diciembre al 31 de mayo.
b) Funcionarios de ANV.- La ANV abonará a su personal, con ajuste a las
disposiciones legales vigentes, una retribución anual complementaria por
concepto de aguinaldo (decimotercer sueldo), que será equivalente a la
duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de
remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de
diciembre de cada ejercicio.
En el mes de junio se liquidará el 13er sueldo generado del 1° de
diciembre al 31 de mayo.

Artículo 12

 COMPENSACION A LA PERSONA (EX - FUNCIONARIOS B.H.U.)
Los funcionarios provenientes del BHU que se incorporen a los cargos del
sistema escalafonario de la ANV percibirán la diferencia entre la
remuneración del sueldo base de la escala salarial de la ANV y la
correspondiente al mismo cargo en la escala GEPU, en función de la Tabla
de correspondencia de cargos ANV-BHU aprobada por Decreto 211/008 de 14 de
abril de 2008, con cargo al objeto "Retribución a la persona - Ley N°
18.125"

Artículo 13

 HORAS EXTRAS.- De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Poder
Ejecutivo N° 159/02 del 30/4/02 sólo se autorizará el trabajo en horas
extras para la realización de tareas excepcionales, imprevistas, urgentes
y que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio,
las que serán compensadas exclusivamente con horas y días libres de
descanso.
Previa resolución fundada del Directorio se abonarán a razón de una vez y
media el valor de la hora de trabajo ordinaria, calculada sobre la
remuneración de la Escala retributiva y la prima por antigüedad que
percibe mensualmente el funcionario, las horas extra que no puedan ser
compensadas con horas y días libres de descanso.
En los días hábiles, el régimen de trabajo en horas extras no podrá
exceder de dos horas diarias o de cuarenta horas mensuales de acuerdo al
régimen horario del Organismo. No obstante lo dispuesto precedentemente,
el Directorio podrá autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda
disponer del personal extra necesario, a los efectos de no comprometer la
realización de trabajos que por sus características técnicas o de urgencia
se consideren imprescindibles.
El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá
ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo
del límite mensual establecido anteriormente.
En este caso sólo podrán realizar horas extras aquellos funcionarios que
en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada
ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan usufructuado
licencia por enfermedad.

Artículo 14

 DERECHOS Y GARANTIAS EX - FUNCIONARIOS DEL BHU.- De acuerdo con lo
dispuesto por el art. 28° de la Ley N° 18.125 de 27 de abril de 2007, los
funcionarios provenientes del BHU continuarán gozando de la calidad de
funcionarios de la Banca Oficial. La afiliación a la Caja de Jubilaciones
y Pensiones Bancarias, se regirá por los términos de los convenios
colectivos que regulen las relaciones laborales en la Banca Oficial y
gozarán de los derechos, beneficios, garantías y obligaciones que
establezca el Estatuto del Funcionario del BHU, hasta tanto se apruebe el
Estatuto del Funcionario de la Agencia.

Artículo 15

 BENEFICIOS SOCIALES.- Los beneficios sociales del personal serán:
A) ASIGNACIONES FAMILIARES.
Se aplica el régimen establecido en las Leyes Nros. 15.767 y 16.697, de
fechas 13 de setiembre de 1985 y 25 de abril de 1995, respectivamente.
B) PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO: $ 494.64 (importe vigente al 01/01/2010).
Se aplica el régimen de la Administración Central.
C) PRIMA POR MATRIMONIO: $ 2.405,60 (importe vigente al 01/01/2010).
D) PRIMA POR NACIMIENTO: $ 2.405,60 (importe vigente al 01/01/2010).

Artículo 16

 COMPENSACION ALTOS EJECUTIVOS.- Los egresados de los Cursos de Formación
de Altos Ejecutivos de la Administración Pública que desarrolla la Oficina
Nacional de Servicio Civil percibirán una compensación equivalente a una
Base de Prestaciones Contribuciones y se sumará al total de retribuciones
que correspondan al funcionario por todo concepto, sin perjuicio de los
topes en la materia.

Artículo 17

 PROFESIONALES SIN CARGO TECNICO.- Los funcionarios de los Escalafones
previstos en el artículo 6°. que posean título Profesional Universitario
en la ANV y que por disposición del Directorio, desempeñen tareas en las
que apliquen los conocimientos de su profesión, percibirán, siempre que el
Directorio expresamente lo autorice un complemento sobre la remuneración
que les correspondiere por la escala aplicable. La remuneración resultante
no podrá exceder a la que percibirían si revistaran en el grado de ingreso
del Escalafón Profesional.

Artículo 18

 COMPENSACION CONTADORES DELEGADOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. Aquellos
funcionarios de la ANV provenientes del BHU que hayan sido designados
Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas percibirán una compensación
mensual de $ 6.313 (a valores del 1/1/10) sujeta a montepíos.

Artículo 19

 ADECUACIONES DE PRECIOS.
19.1.- El Directorio de la ANV podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de las partidas del Grupo 0 - "Servicios Personales", con el
fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con
las disposiciones legales y convenios vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, las
disponibilidades financieras del Organismo, así como las disposiciones que
se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los
representantes de las empresas públicas industriales y comerciales, y las
representaciones sindicales de las mismas.
19.2.- Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los grupos de gastos e inversiones se realizará, en
períodos acordes con las disposiciones legales vigentes, ajustando los
créditos de cada grupo para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precios promedio corrientes del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y de las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo
y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, deberá
elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos
de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas, las que serán comunicadas al Tribunal de Cuentas
dentro de los 15 (quince) días siguientes para su conocimiento.
19.3.- No tendrán carácter limitativo las partidas autorizadas por
concepto de: "Servicio de Deuda - Amortizaciones" (Grupo 8) y todas las
comprendidas en el Subgrupo 26 - "Tributos, Seguros y Comisiones"; en el
Grupo 6 - "Intereses y otros Gastos de la Deuda"; y en el subgrupo 71 -
"Sentencias Judiciales y Acontecimientos Imprevistos".
Cuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean
incrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26.

Artículo 20

 TRASPOSICIONES DE RUBROS.
20.1- Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
se regirán, en lo pertinente, por lo establecido en el artículo 48° de la
Ley N° 17.930 del 19 de diciembre de 2005. Las mismas regirán hasta el 31
de diciembre de cada ejercicio. Sólo se podrán trasponer créditos no
estimativos y con las siguientes limitaciones:
a) Los correspondientes al Grupo 0-"Servicios Personales" no se podrán
trasponer ni recibir trasposiciones de otros Grupos, salvo disposición
expresa en las Normas Presupuestales.
b) Dentro del Grupo 0- "Servicios Personales", podrán trasponerse entre
sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02, y 03
(con excepción de lo dispuesto por el artículo 23°), y se trasponga hasta
el límite del crédito disponible no comprometido.
c) Los objetos de los Grupos 5 - "Transferencias", 6 - "Intereses y otros
Gastos de Deuda", y 8 - "Aplicaciones Financieras", no podrán ser
traspuestos.
d) El Grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir trasposiciones.
e) Los créditos destinados para suministros de organismos y dependencias
del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y
paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
f) Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
20.2 - Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior
comunicación al Tribunal de Cuentas.
20.3 REGIMEN ESPECIAL DE TRASPOSICIONES.- Según lo dispuesto por los
artículos 26ª a 29ª de la Ley N° 18.125 de 27 de abril de 2007, y de
acuerdo con los procesos resultantes de incorporación o redistribución de
los funcionarios provenientes del Banco Hipotecario del Uruguay, se podrán
realizar trasposiciones del Grupo 0 desde o hacia el Programa Gestión de
Recursos Humanos y los restantes programas presupuestales. La aplicación
de esta disposición no deberá superar el total global aprobado para el
Grupo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23.

Artículo 21

 INVERSIONES Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el
Decreto N° 342/997 de 17 de setiembre de 1997 (TOI - Texto Ordenado de
Inversiones) y modificativas, excepto lo concerniente a trasposiciones de
asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre grupos de un
mismo proyecto, así como las modificaciones entre el componente nacional e
importado, que sólo requerirán la autorización del jerarca del Organismo,
dando cuenta dentro de los 10 días siguientes a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto, quien en igual plazo deberá comunicar al Tribunal de
Cuentas.
Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones, las
incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las trasposiciones
de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las
modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas
por el Poder Ejecutivo, con el informe previo de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
La ANV deberá remitir periódicamente a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto el detalle de ejecución de los proyectos de inversión, con la
apertura y grado de descripción que permita su análisis.

Artículo 22

 VIGENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O COMPLEMENTOS
Cuando se resuelva abonar alguno de los complementos o beneficios sociales
establecidos en estas Normas, sin disponer su vigencia, se entenderá que
su liquidación corresponde desde el primer día del mes siguiente a la
fecha de la Resolución.

Artículo 23

 SERVICIOS PERSONALES En virtud de lo dispuesto por los artículos 26° a
33° de la Ley N° 18.125 de 27 de abril de 2007 se faculta a la Agencia
Nacional de Vivienda a realizar los ajustes correspondientes en el Grupo 0
"Servicios Personales" que emerjan por la aplicación de los citados
artículos. A tales efectos se exceptúa este proceso de la aplicación de lo
dispuesto en el literal b) del numeral 20.1.- del artículo 20°
Trasposiciones de Rubros.
Los ajustes que se realicen no podrán superar el límite del crédito total
autorizado para el Grupo en el presente presupuesto.
Lo actuado al respecto deberá elevarse y requerir la autorización previa
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.

Artículo 24

 NIVEL DE PRECIOS- Las asignaciones correspondientes al componente en
moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 19.70 (pesos
uruguayos diecinueve con 70/100), valor promedio de la divisa
norteamericana correspondiente al período enero-junio de 2010.
Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios promedio de
igual período, es decir, enero-junio de 2010. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26.

Artículo 25

 PRORROGA AUTOMATICA. Mientras no se aprueben los presupuestos siguientes
al Ejercicio 2010, la ANV continuará aplicando las disposiciones del
presente Presupuesto a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueren
necesarias, de acuerdo a las disposiciones constitucionales aplicables
(artículo 228 de la Constitución de la República).

Artículo 26

 ASIGNACION DE FUNCIONES.
El Directorio podrá reglamentar la asignación de funciones en cargos cuyo
perfil y destino sea definido en el marco del proceso de transición hasta
la implementación definitiva de la Estructura de Gestión y Organización de
la Agencia, pudiéndose abonar en forma transitoria las diferencias de
sueldo correspondientes hasta tanto se consolide la nueva estructura, sin
perjuicio de lo establecido por el Estatuto del Funcionario y las
disposiciones que se acuerden en materia salarial y que sean de aplicación
a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.
Las nuevas denominaciones de cargos a que se hace referencia, tendrán una
relación retributiva con los ya existentes, lo que deberá ser explicitado
específicamente.
El pago de las diferencias se hará con cargo al crédito autorizado en el
Objeto 046.003 - "Asignación de funciones - Nueva Estructura".
En cada oportunidad en que, de acuerdo con lo establecido en los artículos
19° y 24°, se realice la adecuación presupuestal, se deberá dar cuenta
detallada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de los cambios
estructurales realizados en el período inmediato anterior, debiéndose
especificar la cantidad, tipo y diferencias de sueldo resultantes en cada
caso.

Artículo 27

 PERSONAL DE CONFIANZA DE DIRECTORES.- Los Directores podrán disponer la
contratación de personal de confianza, cualquiera sea su origen, en tareas
de asesoría, secretaría u otras.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 23° de la Ley Nª 17.556, de
18 de setiembre de 2002, el monto mensual total disponible por cada
Director a estos efectos no podrá superar el equivalente a una vez y media
la remuneración de Ministro de Estado.

Artículo 28

 QUEBRANTOS DE CAJA.- El régimen de quebranto de caja se aplicará en
función de lo dispuesto por el artículo 103° de la Ley especial N° 7, del
23 de diciembre de 1983, y sus modificativos y reglamentarios.

Artículo 29

 IGUALDAD DE GENERO. La ANV pondrá en marcha las acciones necesarias para
propender a la igualdad de oportunidades laborales entre hombres y
mujeres, en la medida en que lo permitan las tareas inherentes a cada
función.

Artículo 30

 La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones en términos presupuestales será la que se corresponda con la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2010. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 70/011 de 15/02/2011 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 397/010 de 29/12/2010 artículo 30.

Artículo 31

 VIGENCIA Las disposiciones y dotaciones presupuestales del presente
Presupuesto regirán a partir del 1° de enero del 2010.

Artículo 32

 Dese cuenta cuenta a la Asamblea General.

Artículo 33

 Comuníquese, publíquese, etc.


JOSE MUJICA - GRACIELA MUSLERA - FERNANDO LORENZO
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