FIJACION DEL PRECIO DE LA UVA




Promulgación: 31/07/1991
Publicación: 10/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

Fíjanse por cada 100 (cien) kilogramos de uva, según el tipo y la variedad
de ésta empleado en la elaboración de los vinos de la cosecha 1991, los
siguientes rendimientos mínimos de orujos y borras expresados en materia
seca:
a) Uvas tintas, excepto moscateles 5,1 (cinco con uno) kilogramos de
orujos sin escobajo y borras, o 6,3 (seis con tres) kilogramos de orujos y
borras, si el primero incluyere el escobajo;
b) Uvas blancas, excepto moscateles, 4 (cuatro) kilogramos de orujos y
borras, o 5,2 (cinco con dos) kilogramos de orujos y borras, si el primero
incluyere el escobajo; y
c) Uvas de variedad moscatel, cualquiera sea su tipo, 3 (tres) kilogramos
de orujo sin escobajo y borras, o 4,2 (cuatro con dos) kilogramos de
orujos y borras, ei el primero incluyere el escobajo. 
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