FIJACION DEL PRECIO DE LA UVA




Promulgación: 31/07/1991
Publicación: 10/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

Considéranse vinos de sobreprensa de la cosecha 1991, los que no
excediendo de los rendimientos porcentuales establecidos en el artículo
anterior, superen los máximos siguientes por cada 100 (cien) kilogramos de
uva, y según el tipo y la variedad empleada en la elaboración:

a) Variedad de uvas tintas, excepto moscateles, 78 (setenta y ocho) litros
de vino.
b) Variedades de uvas blancas, excepto moscateles, 79 (setenta y nueve)
litros de vino;
c) Variedades de uva moscatel, cualquiera sea su tipo 80 (ochenta) litros
de vino. 
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