Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese que las categorías que no figuran en el artículo 1º como asimismo los trabajadores que percibieren salarios superiores a los mínimos establecidos, recibirán un aumento general del 20%, sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987.