FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 43 ESPECTACULOS PUBLICOS Y ENTRETENIMIENTOS. SUBGRUPO PERSONAL DE STUDS Y CABALLERIZAS




Promulgación: 11/08/1987
Publicación: 01/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécese que las categorías que no figuran en el artículo 1º como asimismo los trabajadores que percibieren salarios superiores a los mínimos establecidos, recibirán un aumento general del 20%, sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987.
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