CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 12 INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES




Promulgación: 30/07/1985
Publicación: 15/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Dispónese que los salarios mínimos por categorías vigentes al 1° de setiembre de 1985 deberán ser los siguientes:

                                             N$
                                         (la hora)
Operaria de mano no especializada          50,00
Operario de máquina                        53,36
Operaria volante                           56,98
Operario especializada                     60,89

   Estos N$ 4 de incremento sobre la escala anterior, deberán ser considerados como otorgados a cuenta de futuros incrementos y comenzarán 
a ser aplicados a partir del 1° de octubre de 1985. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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