Visto: el Decreto Constitucional 11, de 28 de julio de 1981.
Considerando: I) Que el artículo 3 de dicho Decreto Constitucional
atribuye al Poder Ejecutivo la competencia para designar al Consejo de
Estado, que empezará sus funciones el 20 de agosto de 1981 y cesará el 15
de febrero de 1985 (XLIIIª Legislatura);
II) Que la designación del presidente del Consejo de Estado y el
régimen de su eventual sustitución en caso de vacancia definitiva reviste
peculiar significación, teniendo en cuenta que, según el artículo 3 del
Decreto Constitucional 2, su titular puede ser llamado a ocupar
interinamente la Presidencia de la República en función de Vicepresidente.
Atento: a lo previsto por las disposiciones referidas y, además, por el
artículo 6, inciso segundo, del Decreto Constitucional 11,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Desígnase presidente del Consejo de Estado para la XLIIIª Legislatura
(período 20 de agosto de 1981 - 15 de febrero de 1985) al ciudadano doctor
Hamlet Reyes.