Visto: el Decreto Constitucional 11, de 28 de julio de 1981.
Considerando: I) Que el artículo 3 de dicho Decreto Constitucional
atribuye al Poder Ejecutivo la competencia para designar al Consejo de
Estado, que empezará sus funciones el 20 de agosto de 1981 y cesará el 15
de febrero de 1985 (XLIIIª Legislatura);
II) Que la designación del presidente del Consejo de Estado y el
régimen de su eventual sustitución en caso de vacancia definitiva reviste
peculiar significación, teniendo en cuenta que, según el artículo 3 del
Decreto Constitucional 2, su titular puede ser llamado a ocupar
interinamente la Presidencia de la República en función de Vicepresidente.
Atento: a lo previsto por las disposiciones referidas y, además, por el
artículo 6, inciso segundo, del Decreto Constitucional 11,
El Presidente de la República
DECRETA:
Desígnase presidente del Consejo de Estado para la XLIIIª Legislatura
(período 20 de agosto de 1981 - 15 de febrero de 1985) al ciudadano doctor
Hamlet Reyes.
En caso de vacancia definitiva de la Presidencia del Consejo de Estado,
el nuevo titular será designado por el Consejo de la Nación (Artículo 1
literal a) del Decreto Constitucional 2, de 12 de junio de 1976).