OBLIGACION DE LOS FRIGORIFICOS Y MATADEROS DE PONER A DISPOSICION DE LOS LABORATORIOS PRODUCTORES DE VACUNAS ANTIAFTOSA EL EPITELIO DE LOS BOVINOS FAENADOS
Ante impedimento u obstaculización al retiro de epitelios, la
Inspección Veterinaria Oficial consignará el hecho mediante acta labrada
en presencia de un representante del o los laboratorios y un representante
de la playa de faena, los que firmarán al pie de la misma. Ante la
negativa, por algunas de las partes, a firmar el acta labrada, se dejará
constancia en la misma y se dará intervención a dos testigos que firmarán
como tales. Esta acta se elevará a la Dirección de Industria Animal.