EXONERACIONES AL IMPUESTO A LAS IMPORTACIONES DE DIVERSAS MERCADERIAS




Promulgación: 01/07/1976
Publicación: 13/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 12

Artículo 4

  Estarán exoneradas del 40% (cuarenta por ciento) del impuesto las
siguientes mercaderías:
     Chatarra de hierro y/o acero.
     Hierro en barra sin molduras, forjadas o laminadas en caliente, de
sección circular, cuadrada o rectangular o de perfiles especiales.
     Materias primas declaradas como tales, gravadas con derechos
inferiores al 31% o libres de derechos.
     Metales o aleaciones en lingotes.
     Repuestos para máquinas industriales.
     Cobre en caño, barras o varillas.
     Hierro en perfiles normales.
     Hierro en billetes.
     Relojes de control.
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