REGLAMENTACION PARA LA APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS




Promulgación: 18/08/2008
Publicación: 29/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 462
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.

TITULO I - DE LAS SUBVENCIONES
CAPITULO IV - DE LAS SUBVENCIONES RECURRIBLES
SECCION II - DEL PERJUICIO GRAVE

Artículo 9

 Puede existir perjuicio grave en el sentido del inciso III del artículo
8º cuando la subvención otorgada tenga uno o varios de los siguientes
efectos:

I)   Desplazar u obstaculizar las importaciones de un producto similar
     del Uruguay en el mercado del Miembro de la OMC que otorga la
     subvención.

II)  Desplazar u obstaculizar las importaciones de un producto similar
     del Uruguay al mercado de un tercer país.

III) Provocar una significativa subvaloración de precios del producto
     subvencionado en comparación con el precio de un producto similar del
     Uruguay en el mismo mercado, o una significativa contención de la
     subida de los precios, reducción de precios o pérdida de ventas en el
     mismo mercado.

IV)  Aumentar la participación en el mercado mundial del Miembro de la
     OMC que la otorga con respecto a determinado producto primario o
     básico subvencionado, en comparación con su participación media
     durante el período de tres años inmediatamente anterior; siempre que
     ese aumento siga una tendencia constante durante un período en el que
     se hayan otorgado subvenciones, a menos que se apliquen al comercio
     del producto primario o básico de que se trate otras normas
     específicas convenidas multilateralmente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10, 11 y 12.
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