Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.
TITULO I - DE LAS SUBVENCIONES CAPITULO IV - DE LAS SUBVENCIONES RECURRIBLES SECCION II - DEL PERJUICIO GRAVE
Artículo 10
A los fines de las disposiciones del inciso II) del artículo 9º, hay
desplazamiento u obstaculización de las exportaciones en los casos en que,
a reserva de las disposiciones del artículo 12, se demuestre que se ha
producido una variación de las cuotas de mercado relativas desfavorable al
producto similar del Uruguay no subvencionado, durante un período
representativo suficiente para demostrar tendencias claras en la evolución
del mercado del producto afectado, que en circunstancias normales será por
lo menos de un año.
La expresión "variación de las cuotas de mercado relativas" abarca
cualquiera de las siguientes situaciones:
a) un aumento de la cuota de mercado del producto subvencionado;
b) la cuota de mercado del producto subvencionado permanece constante
en circunstancias en que, de no existir la subvención, descendería; o
c) la cuota de mercado del producto subvencionado desciende, pero a
un ritmo inferior al del descenso que se produciría de no existir la
subvención.