REGLAMENTACION PARA LA APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS




Promulgación: 18/08/2008
Publicación: 29/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 462
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.

TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS
CAPITULO XI - DE LA RETROACTIVIDAD

Artículo 88

 Cuando se formule una determinación definitiva de la existencia de daño,
pero no de amenaza de daño importante o de retraso importante en la
creación de una producción doméstica, o cuando se formule una
determinación definitiva de la existencia de amenaza de daño importante y
el efecto de las importaciones del producto subvencionado sea tal que, de
no haberse aplicado las medidas compensatorias provisionales, hubiera dado
lugar a una determinación de la existencia de daño, se podrán percibir
retroactivamente derechos compensatorios por el período en que se hayan
aplicado medidas provisionales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 91 y 106.
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