REGLAMENTACION PARA LA APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS




Promulgación: 18/08/2008
Publicación: 29/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 462
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.

TITULO I - DE LAS SUBVENCIONES
CAPITULO III - DE LAS SUBVENCIONES PROHIBIDAS

Artículo 7

 Son subvenciones prohibidas:

I)   Las subvenciones supeditadas de hecho o de derecho a los resultados
     de exportación, como condición única o entre otras varias
     condiciones, con inclusión de las citadas de forma ilustrativa en el
     Anexo I del "Acuerdo de Subvenciones y Medidas Compensatorias" del
     Acuerdo sobre la OMC.

     La vinculación de hecho se configura cuando se demuestra que la
     concesión de una subvención, aún sin haberse supeditado de derecho a
     los resultados de exportación, está de hecho vinculada a las
     exportaciones o a los ingresos de exportación reales o previstos.

     El mero hecho de que una subvención sea otorgada a empresas que
     exporten no será razón suficiente para considerarla subvención a la
     exportación.

II)  Las subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con
     preferencia a los importados, como condición única o entre otras
     varias condiciones.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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