Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.
TITULO I - DE LAS SUBVENCIONES CAPITULO III - DE LAS SUBVENCIONES PROHIBIDAS
Artículo 7
Son subvenciones prohibidas:
I) Las subvenciones supeditadas de hecho o de derecho a los resultados
de exportación, como condición única o entre otras varias
condiciones, con inclusión de las citadas de forma ilustrativa en el
Anexo I del "Acuerdo de Subvenciones y Medidas Compensatorias" del
Acuerdo sobre la OMC.
La vinculación de hecho se configura cuando se demuestra que la
concesión de una subvención, aún sin haberse supeditado de derecho a
los resultados de exportación, está de hecho vinculada a las
exportaciones o a los ingresos de exportación reales o previstos.
El mero hecho de que una subvención sea otorgada a empresas que
exporten no será razón suficiente para considerarla subvención a la
exportación.
II) Las subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con
preferencia a los importados, como condición única o entre otras
varias condiciones.