REGLAMENTACION PARA LA APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS




Promulgación: 18/08/2008
Publicación: 29/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 462
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.

TITULO I - DE LAS SUBVENCIONES
CAPITULO II - DE LA ESPECIFICIDAD

Artículo 3

 Para determinar si una subvención, tal como se define en el artículo 1º,
es específica para una empresa o una rama de producción o un grupo de
empresas o ramas de producción, denominados en adelante "determinadas
empresas", dentro de la jurisdicción de la autoridad otorgante, se
aplicarán los siguientes, principios:

I)   Una subvención será específica cuando la autoridad otorgante, o la
     legislación en virtud de la cual actúe esa autoridad, limite
     explícitamente el acceso a tal subvención a determinadas empresas.

II)  No existirá especificidad cuando la autoridad otorgante, o la
     legislación en virtud de la cual actúe esa autoridad, establezca
     criterios o condiciones objetivos que rijan el derecho a obtener la
     subvención y su respectiva cuantía, siempre que el derecho sea
     automático y que se respeten estrictamente tales criterios o
     condiciones. La expresión "criterios o condiciones objetivos"
     significa criterios o condiciones imparciales, que no favorezcan a
     determinadas empresas con respecto a otras y que sean de carácter
     económico y de aplicación horizontal, tales como el número de
     empleados o el tamaño de la empresa. Los criterios y condiciones
     deberán estar claramente estipulados en una ley, reglamento u otro
     documento oficial de modo que se puedan verificar.

III) Si, aún cuando de la aplicación de los principios enunciados en
     los incisos I) y II) resulta una apariencia de no especificidad, hay
     razones para creer que la subvención puede en realidad ser
     específica, se considerarán los siguientes factores:

     a) la utilización de un programa de subvenciones por un número
     limitado de determinadas empresas;

     b) la utilización predominante de un programa de subvenciones por
     determinadas empresas;

     c) la concesión de cantidades desproporcionadamente elevadas de
     subvenciones a determinadas empresas; y

     d) la forma en que la autoridad otorgante haya ejercido facultades
     discrecionales en la decisión de conceder una subvención. Se tendrá
     en cuenta la información sobre la frecuencia con que se denieguen o
     aprueben solicitudes de subvención y los motivos en los que se funden
     esas decisiones.

Al aplicar las disposiciones del inciso III, se tendrá en cuenta el grado
de diversificación de las actividades económicas dentro de la jurisdicción
de la autoridad otorgante, así como el período durante el que se haya
aplicado el programa de subvenciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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