Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.
TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS CAPITULO III - DE LA DETERMINACION DE LA EXISTENCIA DE DAÑO
Artículo 22
En lo que respecta al volumen de las importaciones de los productos
subvencionados, la autoridad de aplicación tendrá en cuenta si ha habido
un aumento significativo de las mismas, en términos absolutos o en
relación con la producción o el consumo del Uruguay. En lo que respecta al
efecto de las importaciones de los productos subvencionados sobre los
precios, la autoridad de aplicación tendrá en cuenta si ha habido una
subvaloración significativa de precios de los productos subvencionados en
comparación con el precio de un producto similar del Uruguay, o bien si el
efecto de tales importaciones es hacer bajar significativamente los
precios o impedir en forma significativa la suba que en otro caso se
hubiera producido.
Ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastarán
necesariamente para obtener una orientación decisiva.