REGLAMENTACION PARA LA APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS




Promulgación: 18/08/2008
Publicación: 29/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 462
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.

TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS
CAPITULO III - DE LA DETERMINACION DE LA EXISTENCIA DE DAÑO

Artículo 25

 Es necesario demostrar que, por los efectos de las subvenciones que se
mencionan en los artículos 22 y 24, las importaciones de los productos
subvencionados causan daño a una producción doméstica del Uruguay.

     25.1. La demostración de una relación causal entre las importaciones
     de los productos subvencionados y el daño a una producción doméstica
     del Uruguay se basará en un examen de todos los elementos de prueba
     pertinentes de que disponga la autoridad de aplicación.

     25.2. La autoridad de aplicación examinará también cualesquiera otros
     factores de que tenga conocimiento, distintos de las importaciones de
     los productos subvencionados, que al mismo tiempo perjudiquen a la
     producción doméstica del Uruguay de que se trate, a efectos de no
     atribuir los daños causados por esos otros factores a las
     importaciones de los productos subvencionados.

     25.3. Entre los factores que pueden ser pertinentes a los fines del
     párrafo anterior figuran el volumen y los precios de las
     importaciones no subvencionadas del producto en cuestión, la
     contracción en la demanda o las variaciones de la estructura del
     consumo, las prácticas comerciales restrictivas de los productores
     extranjeros y regionales y la competencia entre unos y otros, la
     evolución de la tecnología, los resultados de la actividad
     exportadora y la productividad de la producción doméstica del Uruguay
     de que se trate.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 47 y 105.
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