APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2000




Promulgación: 09/10/2001
Publicación: 17/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 860
Referencias a toda la norma
   VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Correos correspondiente 
al ejercicio 2000.

   CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

   ATENTO: A lo establecido en el artículo Nº 221 de la Constitución de 
la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto 
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la 
Administración Nacional de Correos correspondientes al ejercicio 2000, de 
acuerdo con el siguiente detalle:

                                                    $                $
 
PROGRAMA: EXPLOTACION DE SERVICIOS POSTALES.

INGRESOS PROPIOS.                                              367.166.671
A.      INGRESOS DEL GIRO.                      271.452.145
1.      Servicios de Comunicaciones.            258.190.161
        Correspondencia Personal.                80.061.504
        Correspondencia Empresarial.            143.820.000
        Servicios Internacionales                34.308.657
2.      Servicios de Logística.                   6.496.000
        Transporte de paquetes y encomiendas.     6.496.000
3.      Giros y similares.                        4.202.428
        Giros electrónicos                        1.509.573
4.      Filatelia.                                2.563.556
B.      INGRESOS AJENOS AL GIRO.                                 2.227.365
C.      TRANSFERENCIAS.                                         93.487.161
        Canon Permisarias.                       21.340.000
        Apoyo de Gobierno Central.               72.147.161
OTROS FINANCIAMIENTOS.                                          17.357.186
1.      Préstamos Bancarios.                      12.356.550
2.      Convenio FONPLATA.                        5.000.636

I- TOTAL DE RECURSOS                                           384.523.857

II - PRESUPUESTO OPERATIVO.                                    349.290.665

RUBRO   D E N O M I N A C I O N                                    TOTAL
                                                    $                $
0       RETRIBUCION DE SERVICIOS PERSONALES.                   180.509.214
011311  Sueldos Básicos Esc. Civil.              77.151.911
011315  Diferencia por Subrogación.               2.989.260
019311  Sueldo Anual Complementario
        Presupuestados.                          10.932.888
021321  Retribuciones Básicas Contratadas        30.011.133
        Permanentes.
029321  Sueldo Anual Complementario
        Contratados.                              2.952.436
061305  Horario Nocturno.                           455.456
061311  Horas Extras.                               734.192
062311  Gastos Representación Directorio.           331.272
062315  Compensación Cursos Altos Ejecutivos.        12.720
062318  Prima por Antigüedad Presupuestados.      7.238.042
062328  Prima por Antigüedad Contratados.           740.516
064315  Alta Especialización.                     1.148.160
064318  Diferencia por Racionaliz. Esc.
        Presupuestados.                             613.860
064328  Diferencia por Racionaliz. Esc.
        Contratados.                                582.408
064314  Dedicación Especial.                     10.896.949
065015  Incentivo al Rendimiento
        Presupuestados.                          20.848.988
065025  Incentivo al Rendimiento Contratados.     4.095.175
065317  Compensación Secretarios Directores.      1.053.406
065318  Compensación Instructores.                  251.205
065319  Comisiones Ventas.                        3.978.099
065320  Compensación por Vivienda.                  433.776
077000  Quebranto de Caja.                        3.057.362
  1     CARGAS LEG.S/SERV.PERSON.                               46.037.496
  111   Por funcionarios                         44.232.104
  123   Fondo Nacional de Vvda                    1.805.392
  2     MATERIALES Y SUMINISTROS.                               16.656.209
  3     SERVICIOS NO PERSONALES.                                65.286.871
  7     SUBS. Y OTRAS TRANSF.                                   40.800.875
  729   Otras transferencias a
        productores privados                        157.779
  751   Prima por matrimonio                         29.194
  752   Hogar constituido                         4.182.376
  753   Prima por Nacimiento.                        43.789
  754   Prestación por hijos                      1.953.126
  758   Asistencia Médica.                       13.389.827
  759   Prestaciones por Hijo a fallecidos.          54.849
  769   Asignaciones fliares. Jubilados y
        pensionistas.                               153.578
  773   Becarios.                                13.241.232
  779   Otras transferencias.                     1.031.516
  781   Transferencias a Organismos
        Internacionales.                          4.880.632
  792   Impuestos Municipales.                     1.682.977

III - OPERACIONES FINANCIERAS.                                   4.306.154

RUBRO   D E N O M I N A C I O N                                      $
  8     SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS.                           4.306.154
 81     Amortización Deuda Interna.               1.093.500
 82     Amortización Deuda Externa.                       0
 83     Intereses Deuda Interna.                  2.685.150
 85     Diferencia de Cambio.                       527.504

IV - INVERSIONES.                                               27.939.837

RUBRO   DENOMINACION                                                 $
3       SERVICIOS NO PERSONALES.                  6.690.410
4       MAQUINARIAS Y EQUIPOS.                   19.426.927
5       ADQUISICION DE EDIFICIOS Y ACT.           1.822.500
        PREEXIST.

Artículo 2

 Precios. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 12,15 (pesos uruguayos doce con quince centésimos) el dólar estadounidense. Las asignaciones en moneda nacional están expresadas:
a. Las correspondientes a retribuciones, en pesos de enero - diciembre 
2000.
b. Las correspondientes a gastos de funcionamiento e inversión a precios 
de enero - diciembre 2000.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (asignaciones).

Artículo 3

 Ajustes de las retribuciones. El Directorio del Organismo podrá proponer 
al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de 
Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 
"Subsidios y Otras Transferencias" (parte de gastos de personal) con el 
fin de ajustar las retribuciones de su personal. Para ello, se tendrá en 
cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el 
Instituto Nacional de Estadísticas, sus disponibilidades financieras, así 
como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder 
Ejecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes.

Artículo 4

 Ajustes de gastos e inversiones. Cada actualización de los ingresos y de 
las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se 
realizará sobre las partidas globales autorizadas (ingresos y gastos).
En aquellos conceptos en que corresponda, los ajustes se realizarán en 
función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas 
del Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho 
período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los 
Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no 
mayor de quince días a partir de la vigencia del incrementos salarial.
El Directorio en un plazo no mayor de treinta días, deberá elevar la 
adecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los 
efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, 
regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la 
Administración Nacional de Correos al Tribunal de Cuentas dentro de los 
quince días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 5

 Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo. Las trasposiciones 
entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y 
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de 
Cuentas.
Las trasposiciones entre rubros de distintos programas serán aprobadas 
por el Poder Ejecutivo, previo dictamen del Tribunal de Cuentas e informe 
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el 
cual se autoriza y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes, las partidas que tengan carácter 
anual y no sean estimativas.
b) El rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser 
reforzado ni servir como reforzante.
c) Los renglones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" 
podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no 
comprometido.
2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre 
sí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros ni servir como 
reforzantes.
d) Los rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicios de 
Deudas y Anticipos", no podrán servir como reforzantes.
Los créditos de los renglones 252 "Electricidad"; 311 "Teléfono, 
telégrafo y similares"; 312 y 313 "Transporte de Correspondencia dentro y 
fuera del país"; 314 "Agua" así como el 779 "Otras Transferencias a 
Unidades Familiares", se considerarán con carácter no limitativo, siendo 
por ende no reforzantes.

Artículo 6

 Trasposiciones para el presupuesto de inversiones. Las trasposiciones de 
asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un 
mismo proyecto así como las modificaciones entre componente nacional e 
importado serán autorizadas por el Directorio de la Administración 
Nacional de Corres, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a 
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas 
y las modificaciones de las fuentes de financiamiento, deberán ser 
autorizadas por el Poder ejecutivo, previo informe de la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas 
precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca 
del organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a 
operar en los siguientes elementos de proyectos a modificar:
a) asignación por rubros,
b) componente nacional e importado,
c) fuentes de financiamiento.
En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir 
además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas
por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la
formulación del Plan de Inversiones Públicas.
Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o 
parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser 
reforzados posteriormente.
Asimismo los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser 
utilizados como reforzantes.
Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.

Artículo 7

 Escala de sueldos y horario. El horario normal de trabajo de los 
funcionarios presupuestados y contratados de la Administración será de 
cuarenta (40) horas semanales de labor y los sueldos básicos 
correspondientes a esos horarios - expresados a precios de enero - 
diciembre de 2000 - serán los siguientes:
ESCALAFONES
CARGOS                                NIVEL    SUELDOS
                                               BASICOS
GERENCIAL
Gerente General                         11     22.594
Secretario General                      11     22.594
Prosecretario General                   10     16.569
Gerente de Area                         10     16.569
Gte de División (Téc. Prof.)            9      12.561
Gerente de División                     8       9.741
TECNICO PROFESIONAL "A"
Jefe Dpto. Téc. Profesional             8       9.741
Técnico I                               7       7.612
Técnico II                              6       6.192
Técnico III                             5       5.451
TECNICO "B".
Jefe Departamento                       7       7.612
Jefe Sección                            6       6.192
Técnico I                               5       5.451
Técnico II                              4       5.085
ESPECIALIZADO "D".
Jefe Departamento                       7       7.612
Jefe Sección                            6       6.192
Jefe Sector                             5       5.451
Especializado I                         4       5.085
Especializado II                        3       4.745
Especializado III                       2       4.469
ADMINISTRATIVO "C".
Jefe Departamento                       7       7.612
Jefe Sección                            6       6.192
Jefe Sector                             5       5.451
Administrativo I                        4       5.085
Administrativo II                       3       4.745
Administrativo III                      2       4.469
Administrativo IV                       1       4.180
ESPECIALIZADO POSTAL "S".
Jefe Departamento                       7       7.612
Jefe Sección                            6       6.192
Jefe Sector                             5       5.451
Oficial Postal I                        4       5.085
Oficial Postal II                       3       4.745
Oficial Postal III                      2       4.469
Oficial Postal IV                       1       4.180
DE OFICIOS "E".
Oficial I                               2       4.469
Oficial II                              1       4.180
DE SERVICIO "F".
Intendente                              5       5.451
Supervisor de Servicio                  2       4.469
Auxiliar de Servicio                    1       4.180 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.

Artículo 8

 Sueldo Anual Complementario. Todos los funcionarios del Ente percibirán 
como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo 
de todos los haberes sujetos a montepío que hubiera percibido el 
funcionario en el curso del año.
El año se tomará desde el 1º de diciembre al 30 de noviembre.

Artículo 9

 Diferencia por Subrogación. Los funcionarios a los que, por resolución 
expresa del Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un 
cargo o función de mayor nivel al que revisten presupuestalmente, que 
esté acéfalo/a por ausencia circunstancial o definitiva de su titular, 
percibirán una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo 
que tienen asignado el cargo cuyas funciones se la adjudiquen y el sueldo 
que percibe el funcionario de acuerdo a su categoría o grado.
Esta compensación se devengará sólo en los casos en que la subrogación se 
produzca por un lapso continuo no inferior a dos meses contados desde la 
fecha de la designación respectiva.
El pago de la compensación se hará efectivo a partir de los sesenta (60) 
días del acto administrativo que la hubiere dispuesto.
Las subrogaciones no podrán extenderse más allá de los ciento ochenta 
(180) días de producida la vacante; vencido dicho plazo deberá proveerse 
el cargo.

Artículo 10

 Retribuciones Adicionales. Las retribuciones adicionales al sueldo 
básico serán las siguientes:
a. Incentivo al Rendimiento.
a.1. El Directorio podrá disponer la aplicación de un incentivo para el 
personal de nivel operativo de la empresa, con el fin de compensar su 
rendimiento, teniendo en cuenta el logro de las metas que se le fijen.
a.2. Los respectivos incentivos, que estarán relacionados con el 
desempeño de determinadas tareas y el cumplimiento de los indicadores 
establecidos, no podrán superar el equivalente a uno y medio salario 
mínimo postal. Este monto se ajustará al tiempo real trabajado por el 
funcionario, al cumplimiento de la totalidad de las tareas al término del 
mismo y a las disponibilidades financieras del Organismo.
a.3. Se ajustará de acuerdo a la relación entre el número de días en que 
efectivamente prestaron funciones y el número total de días laborables 
del mes. A efectos de este cálculo se considerarán días trabajados los 
correspondientes a la licencia anual reglamentaria (artículo 1º y 2º de 
la Ley Nº 16.104), los días de usufructo de licencia por duelo, licencia 
por enlace y licencia médica cuando la misma sea consecuencia de un 
accidente de trabajo o cuando con carácter excepcional la entidad y las 
circunstancias de la misma ameriten el pago del incentivo que le hubiere 
correspondido en actividad. Asimismo, queda habilitado el pago de un 
porcentaje del 75% del incentivo que perciben las funcionarias en uso de 
la licencia maternal, mientras dure la misma.
a.4. El beneficio económico establecido en los ítems anteriores, podrá 
ser suspendido con el informe del respectivo supervisor cuando el 
desempeño del funcionario afectado no se ajuste a las condiciones 
fijadas.
b. Dedicación Especial.
b.1. El Directorio podrá disponer el pago de una compensación por 
dedicación especial que premie el desempeño efectivo de funciones de alta 
responsabilidad. Esta compensación abarcará al personal que desempeñe 
funciones de carácter gerencial, o de asesoría o sea responsable de 
proyectos determinados de transformación del Correo.
b.2. Para el otorgamiento de esta retribución complementaria se atenderá 
a la contribución efectiva a las metas globales de la Empresa y al grado 
de compromiso con el Plan Estratégico.
b.3. Las respectivas metas y cronogramas serán acordadas al inicio de 
cada período tomando en cuenta las propuestas de los responsables de la 
Unidades o Proyectos involucrados.
b.4. La Administración instrumentará el seguimiento de las actividades 
realizando evaluaciones trimestrales de avance en los planes de trabajo, 
sugiriendo cuando sea pertinente la adopción de ajustes a los cronogramas 
aprobados.
b.5. El monto a percibir se abonará mensualmente y resultará de la 
aplicación de un porcentaje sobre el sueldo básico, que no podrá superar 
el 90% del mismo y que se fijará de acuerdo con la jerarquía de la 
función, a las responsabilidades asignadas y a las disponibilidades 
financieras existentes. Este monto se ajustará de acuerdo al criterio 
definido en a.3.
b.6. El personal que percibe esta compensación deberá asegurar una 
disposición habitual a la función superior a cuarenta (40) hora semanales 
efectivas, sin perjuicio que en períodos de mayor exigencia, sea 
necesario, para alcanzar el cumplimiento de los cronogramas acordados, 
disponer de días u horas inhábiles.
b.7. La Administración podrá suspender el pago de esta compensación, 
cuando se dejen de configurar las condiciones para su otorgamiento.
c. Compensación por Alta Especialización.
El monto de esta compensación se regulará en lo pertinente por las normas 
del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 303/96 de 31 de julio de 1996, 
especialmente por lo establecido en su artículo 5º, y considerando las 
autonomías constitucionales que compete a esta Administración.
d. Jornadas Extraordinarias.
d.1. Cuando por razones imperiosas o impostergables necesidades del 
servicio, con acuerdo del jerarca respectivo, los funcionarios de la 
Administración deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, las horas 
extras, los feriados y descansos generados, serán abonados en efectivo o 
compensados con asueto, de acuerdo a las disponibilidades financieras y a 
los lineamientos que siguen, salvo situaciones especiales y totalmente 
imprevisibles.
d.2. El límite máximo de labor de los funcionarios de la Administración 
será de diez (10) horas diarias.
d.3. Todo el personal queda autorizado para la realización de horas 
extras, si razones de servicio así lo hicieren necesario y bajo las 
pautas que reglamente la División de Recursos Humanos, con las siguientes 
excepciones:
a-  Los funcionarios que desempeñen función de jefatura en general y 
    los que perciben compensaciones por Dedicación Especial.
b-  Los funcionarios cuya jornada laboral esté reducida por 
    disposición superior en forma transitoria (horario maternal,
    autorización médica, etc.). Estos últimos computarán como horas
    extras aquellas que excedan la jornada prevista en las condiciones
    normales del personal en general.
c-  Los funcionarios que se encuentren en misión de servicio podrán 
    realizar horas extras, sólo si las mismas se encuentran debidamente 
    documentadas.
d.4. A los efectos de la presente reglamentación se entenderá que los 
días son hábiles o inhábiles, según funcione o no normalmente, cada una 
de las oficinas de la Administración.
Los funcionarios de la Administración quedan obligados a prestar sus 
servicios en días inhábiles toda vez que así se disponga por el 
Directorio o por la Gerencia General, y su trabajo será compensado o 
abonado de acuerdo a los criterios que siguen:
a-  Las horas trabajadas de lunes a miércoles de Semana de Turismo y 
    lunes y martes de Carnaval, se computarán como tiempo y medio, a 
    compensar. Los días trabajados de jueves a domingo de Semana de
    Turismo, se computarán como tiempo doble, a pagar.
b-  El trabajo en los feriados laborables: 6 de enero, 19 de abril, 18 
    de mayo, 19 de junio, 12 de octubre y 2 de noviembre, se computarán
    como tiempo doble, a compensar.
c-  El trabajo en los feriados no laborables: 1º de enero, 1º de mayo, 
    18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre, se computarán como tiempo
    doble, a pagar.
d-  Las horas extras trabajadas en horario nocturno, entre las 0.00 y 
    las 06.00 horas se computarán como tiempo doble.
e-  Las horas extras trabajadas e días normales de labor, se computarán
    como tiempo y medio, a compensar o a pagar, según lo que en cada caso
    resuelva el jerarca.
f-  Las horas extras trabajadas en el día franco, por razones de servicio,
    se computarán como tiempo doble.
g-  Las horas extras trabajadas en días inhábiles, se computarán como 
    tiempo doble.
El cómputo mínimo de horas extras en la jornada laboral será de treinta 
(30) minutos continuos. Las fracciones de hora que superen este mínimo se 
computarán de la siguiente forma:
1.  de cero (0) a catorce (14) minutos: cero (0) minuto.
2.  de quince (15) a veintinueve (29) minutos: quince (15) minutos.
3.  de treinta (30) a cuarenta y cuatro (44) minutos: treinta (30)
    minutos.
4.  de cuarenta y cinco (45) a cincuenta y nueve (59) minutos: cuarenta y
    cinco minutos (45)
e. Compensación para Instructores Internos.
Aquellos funcionarios que se desempeñen como instructores y bajo las 
pautas que reglamente la División Recursos Humanos, tendrán derecho a 
percibir una compensación de las siguientes características:
a-  La hora de clase - aula se computará como hora extra a tiempo y medio,
    si la misma se realiza dentro de su horario de labor.
b-  Si la hora de clase - aula es dictada fuera de su horario de labor, se
    computará a tiempo doble.
f. Compensación por Trabajo Nocturno.
Se establece que los funcionarios que cumplan tareas nocturnas, 
permanentes o no, comprendidas entre las 21.00 y las 06.00 horas, 
percibirán un porcentaje equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de 
su sueldo básico, proporcional al número de horas trabajadas dentro del 
horario nocturno, siempre que se trate de fracciones no menores a media 
hora.
g. Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas a los miembros 
del Directorio.
La percibirá el funcionario que expresamente sea indicado por el 
respectivo Director y que asista en sus tareas al mismo, mientras 
desempeñe la referida función.
Dicha compensación no podrá exceder de los tres (3) salarios 
correspondientes al Nivel 1 de la escala administrativa para cada
funcionario que la perciba; la suma total por cada Director no superará
en ningún caso el importe equivalente a los seis (6) salarios, a 
excepción de la Presidencia cuyo cupo será de nueve salarios 
correspondientes a ese nivel.
Las cantidades no utilizadas del total, que cada Jerarca puede asignar a 
los funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en 
ningún caso las partidas respectivas.
Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad 
administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de toda otra 
compensación establecida en este Decreto.
h. Prima por Antigüedad.
Todos los funcionarios del Organismo, tendrán derecho a percibir una 
primar por carácter progresivo según los años de antigüedad en la función 
pública, cuyo valor mensual será de un 2% (dos por ciento) sobre el 
Salario Mínimo Nacional fijado para la actividad privada por el Poder 
Ejecutivo, por cada año de antigüedad.
i. Quebranto de Caja.
Los funcionarios que determine la Reglamentación percibirán una 
compensación por concepto de Quebranto de Caja según el régimen 
establecido por el artículo 103 de la Ley Especial Nº 7 de 23 de 
diciembre de 1983 y reglamentación respectiva.
j. Viáticos.
Los gastos en que incurran los funcionarios por desplazamientos exigidos 
por el servicio en forma esporádica, serán compensados con un viático, 
importe diario fijo, que variará según la jerarquía de las tareas que 
desempeñen.
Los viáticos por misiones a desarrollar dentro del país se regularán por 
las normas que establece el Poder Ejecutivo para la Administración 
Central en lo que fuera pertinente.
Los viáticos para compensar misiones en el exterior del país se regularán 
en lo pertinente por las Normas que fije el Poder Ejecutivo.
k. Compensación por Cursos de Altos Ejecutivos.
Esta compensación será percibida por aquellos funcionarios que hayan 
aprobado este curso - organizado por el Gobierno, a través de la Oficina 
Nacional de Servicio Civil - de acuerdo a las normas vigentes en la 
materia.
l. Compensaciones a personal por adecuación escalafonaria.
Se incluirán en este renglón las compensaciones que se deben abonar como 
diferencia, a aquellos funcionarios que, en caso de adecuación 
escalafonaria, experimenten disminución en las retribuciones que venían 
percibiendo.
m. Comisiones de Venta.
m.1. Se abonará al personal que desempeñe tareas de venta, en las cuales 
el esfuerzo personal sea determinante de la obtención y conservación del 
cliente.
m.2. Consistirá en hasta un 2% (dos por ciento) sobre la venta o 
recaudación que realice el funcionario o grupo de funcionarios, 
proporcional al tiempo en que se desempeñó e las tareas definidas en el 
punto m.1.
n. Compensación por Vivienda.
n.1. Los funcionarios de la Administración Nacional de Correos asignados 
a desempeñar funciones de Jefatura Departamental, que efectivamente 
residan en la localidad donde se desempeñan, cobrarán mensualmente una 
compensación equivalente a veinte (20) URA sujeta al pago de aportes al 
Banco de Previsión Social, los que estarán calculados sobre el monto 
equivalente a diez (10) Bases Fictas de Contribución (artículo 164 de la 
Ley Nº 16.713 y artículo 12 del Decreto Nº 113/96).
n.2. Quedan excluidos del cobro de esta compensación aquellos 
funcionarios a los que la Administración le asigne una vivienda de su 
propiedad. En este caso, se descontarán de los haberes del funcionario, 
los aportes correspondientes sobre la base de diez (10) Bases Fictas de 
Contribución.
n.3. El pago de esta compensación queda ligada al desempeño efectivo de 
la función de Jefatura Departamental y estará ligada a la movilidad en el 
ámbito nacional, que los funcionarios beneficiarios asumen para 
desempeñar sus funciones en cualquiera de las mismas, y cesará en el 
mismo momento en que deje de desempeñarse la función referida. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.

Artículo 11

 Pérdida de las compensaciones por traslado. Toda compensación que 
perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas se perderá 
cuando se produzca el traslado del mismo.

Artículo 12

 Transformaciones y límites en la cantidad de cargos. Los cargos y 
funciones contratadas cuyas partidas son establecidas en este presupuesto 
son los efectivamente necesarios al 1º de enero de 2000.
El Directorio podrá, en el futuro, efectuar transformaciones de cargos y 
funciones que no supongan incremento de gastos, a los efectos de adecuar 
la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la 
empresa.
Como consecuencia de esas transformaciones se podrá realizar las 
trasposiciones que sean necesarias entre los renglones del Rubro 0, 
incluyendo los subrubros 01, 02 y 03.

Artículo 13

 Comunicación a la OPP y Tribunal de Cuentas. Las transformaciones de 
cargos serán informadas mensualmente a la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 14

 Becas.
a. Autorízase a la Administración Nacional de Correos a contratar 
   becarios con el límite máximo de 260 para el ejercicio 2000 y en las 
   condiciones que se establecen en los reglamentos aprobados por el 
   Directorio.
b. Los becarios serán preseleccionados o propuestos por los organismos con
   los que, la Administración Nacional de Correos ha suscrito o suscriba
   convenios (ANEP, Universidad, INJU, INAME, OTR, UCUDAL y otros). La
   concesión de la beca quedará sujeta al análisis de los antecedentes
   personales de los aspirantes y al cumplimiento de las exigencias
   establecidas en el Reglamento señalado en el punto a) en los
   contratos respectivos y en los Convenios que darán origen a este 
   régimen.
c. Las becas se otorgarán por un período de seis (6) meses y podrán ser
   renovadas, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, por iguales
   períodos sucesivos o alternados con un máximo de hasta veinticuatro
   (24) meses.
   Las becas podrán ser renovadas siempre que la Administración lo 
   estime pertinente atendiendo a las necesidades del servicio y teniendo
   en cuenta especialmente el desempeño del becario en el período que
   culmina, el que será informado por el supervisor inmediato de acuerdo a
   los criterios de calificación dispuestos por la Administración.
   Los becarios tendrán derecho a percibir una suma en carácter de 
   estímulo que estará en función de los requisitos que se exijan en cada 
   caso y que podrá modificarse en casos de cambios de tareas o de 
   incumplimiento de las mismas. Estará libre de aportes sociales y será 
   ajustada en el momento y según el índice de incremento salarial fijado 
   por el Poder Ejecutivo para los funcionarios públicos.
   Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto, la relación 
   contractual con el becario quedará sujeta además a los reglamentos de 
   actuación operacional, administrativa o disciplinaria vigentes en la 
   Administración Nacional de Correos o que se dicten en el futuro.
   Los becarios no poseen la calidad de funcionarios públicos por lo 
   cual no podrán gozar de los beneficios de éstos.

Artículo 15

 Beneficios Sociales.
Los funcionarios de la Administración Nacional de Correos percibirán, 
además del sueldo básico detallado en el artículo 7º y las retribuciones 
adicionales reguladas en el artículo 10º, los beneficios que se detallan, 
de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes:
a)  Prima por Matrimonio - Prima por Nacimiento - Prestación por Hijo.
Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán 
derecho a percibir la Prima por Matrimonio, por Nacimiento y la 
Prestación por Hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el 
Decreto Nº 531/84, la Ley Nº 15.767 de 13 de setiembre de 1985 y la Ley 
Nº 16.697 de 25 de abril de 1995.
b)  Hogar Constituído.
Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán 
derecho a percibirla, siempre y cuando se encuentren comprendidos de 
acuerdo a las normas del Decreto Ley Nº 15.728 de 8 de febrero de 1985 y 
la Ley Nº 15.748 de 14 de junio de 1985.
c)  Prima por Asistencia Médica.
Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán 
derecho a percibir el beneficio de Prima por Asistencia Médica. Los 
funcionarios e comisión deberán presentar constancia e su oficina de 
origen, donde se deberá informar si perciben este beneficio total o 
parcialmente, abonándosele la diferencia en el caso que corresponda.
El monto de la prima mensual se determinará sobre la base del promedio 
del monto de las cuotas de las cinco mutualistas privadas de mayor número 
de afiliados y se ajustará trimestralmente, teniendo en cuenta las 
variaciones de las mismas.

Artículo 16

 Régimen de excedencia por reestructura.
El Directorio de la Administración Nacional de Correos podrá declarar, 
por acto fundado, los cargos y funciones contratadas que resulten 
excendentes como consecuencia de reestructuras del Ente, ya sean 
supresión, fusión o modificación de dependencias dentro de la 
Administración, así como toda otra reformulación de la estructura de 
cargos y funciones contratadas del mismo, derivada de la tercerización de 
servicios.

Artículo 17

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 18

 Comuníquese, publíquese, etc..
 

BATLLE - ANTONIO MERCADER - ALBERTO BENSION


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