FIJACION DE DERECHOS DE IMPORTACION ESPECIFICOS. IMPORTACION DE PRODUCTOS TEXTILES




Promulgación: 27/12/2000
Publicación: 08/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1209
Derogada/o por: Decreto Nº 8/022 de 05/01/2022 artículo 2.
VISTO: El decreto Nº 337/000 de 22 de noviembre de 2000, que derogó el 
régimen de fijación de Precios Mínimos de Exportación previsto en el 
decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993;

CONSIDERANDO: I) Necesario disponer de mecanismos eficaces tendientes a 
neutralizar prácticas de competencia desleal en el comercio 
internacional, ajustándose a los compromisos asumidos por el país en la 
Organización Mundial de Comercio;

II) Procedente, asimismo, adoptar procedimientos que minimicen el riesgo 
de evasión fiscal, principalmente de los tributos que se generan con 
motivo de la importación;

III) Que los referidos procedimientos podrán complementarse con otras 
acciones de fiscalización por parte de las oficinas competentes, así como 
con medidas que aseguren la percepción del crédito fiscal, tales como la 
constitución de garantías previo al libramiento de la mercadería;

ATENTO: A lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 394/000 de 27/12/2000 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 394/000 de 27/12/2000 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 394/000 de 27/12/2000 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 394/000 de 27/12/2000 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 394/000 de 27/12/2000 artículo 5.
Referencias al artículo

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 394/000 de 27/12/2000 artículo 6.
Referencias al artículo

Artículo 7

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 394/000 de 27/12/2000 artículo 7.

   BATLLE - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU
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