Fecha de Publicación: 08/01/2001
Página: 460-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 10/01/2001.
Decreto 394/000

Fíjanse hasta el 30 de junio de 2001 Derechos de Importación Específicos 
para productos textiles originarios de países no integrantes del 
Mercosur.
(41*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                       Montevideo, 27 de diciembre de 2000
                                                                          
VISTO: El decreto Nº 337/000 de 22 de noviembre de 2000, que derogó el 
régimen de fijación de Precios Mínimos de Exportación previsto en el 
decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993;

CONSIDERANDO: I) Necesario disponer de mecanismos eficaces tendientes a 
neutralizar prácticas de competencia desleal en el comercio 
internacional, ajustándose a los compromisos asumidos por el país en la 
Organización Mundial de Comercio;

II) Procedente, asimismo, adoptar procedimientos que minimicen el riesgo 
de evasión fiscal, principalmente de los tributos que se generan con 
motivo de la importación;

III) Que los referidos procedimientos podrán complementarse con otras 
acciones de fiscalización por parte de las oficinas competentes, así como 
con medidas que aseguren la percepción del crédito fiscal, tales como la 
constitución de garantías previo al libramiento de la mercadería;

ATENTO: A lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjanse hasta el 30 de junio de 2001 Derechos de Importación Específicos 
para productos textiles originarios de países no integrantes del 
Mercosur, según detalle que obra en el Anexo que se considera parte 
integrante del presente decreto.

Dichos derechos se aplicarán a la importación de los referidos productos, 
salvo que su monto sea inferior al resultante de aplicar la Tasa Global 
Arancelaria sobre el Valor en Aduana, en cuyo caso se aplicará este 
último. En ningún caso la aplicación de los Derechos Específicos podrá 
superar el equivalente ad valorem consolidado ante la Organización 
Mundial de Comercio.



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