CREACION DEL COMITE ASESOR EN MATERIA DE PRECURSORES PRODUCTOS QUIMICOS Y ANALISIS DE DROGAS DE ABUSO




Promulgación: 23/10/1997
Publicación: 21/11/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1296
Referencias a toda la norma
          VISTO: la necesidad de contar con un adecuado asesoramiento en
materia de precursores, productos químicos y análisis de drogas de abuso
con el objetivo de reducir la oferta de drogas ilícitas y controlar su
producción;

          RESULTANDO: que nuestro país ha asumido compromisos
internacionales con la expresada finalidad;

          CONSIDERANDO: I) que es pertinente crear un Comité Asesor en
esta materia, en la órbita de la Junta Nacional de Prevención y Represión
del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas;

          II) que asimismo se estima pertinente crear Sub-Comités, según
los diferentes temas a tratar;

          ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la
Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo
de 1972; el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971; la Conferencia
de Quito sobre los Productos Químicos Esenciales para la Producción de la
Cocaína de 1987; la Convención de las Naciones Unidas sobre el Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 y Decreto Nº
463/88 de 13 de julio de 1988;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

   Créase el "Comité Asesor en materia de Precursores Productos Químicos,
y Análisis de Drogas de Abuso", dependiente de la Junta Nacional de
Prevención y Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas.

Artículo 2

   El Comité Asesor estará integrado por delegados de los siguientes
organismos: Ministerio del Interior (Dirección General para la Represión
del Tráfico Ilícito de Drogas y Dirección Nacional de Policía Técnica);
Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio de Defensa Nacional
(Prefectura Nacional Naval y Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas);
Ministerio de Salud Pública (Sector Sicofármacos y Estupefacientes de la
División Control de Medicamentos y Afines); Ministerio de Industria,
Energía y Minería; Ministerio de Economía y Finanzas (Dirección Nacional
de Aduanas); Banco de la República Oriental del Uruguay; Ministerio de
Educación y Cultura (Departamento de Control Antidoping de la Comisión
Nacional de Educación Física) y Poder Judicial (Laboratorio de Toxicología
del Instituto Técnico Forense).  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 3

   El Comité Asesor tendrá los siguientes cometidos: analizar y sugerir
soluciones para reglamentar los procedimientos de identificación,
incautación, análisis y control de transacciones lícitas e ilícitas de
precursores, productos químicos, drogas de abuso y/o sus metabolitos,
máquinas y elementos que se utilizan en la producción, fabricación,
preparación, importación, exportación, estupefacientes y sustancias
sicotrópicas u otras de efecto semejante; estudiar proyectos de convenios
internacionales en las materias referidas en el literal anterior; asesorar
a la Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico Ilícito y Uso
Abusivo de Drogas.

Artículo 4

   Habrá un Sub-Comité dedicado a Precursores y Productos Químicos y otro
al Análisis de Drogas de Abuso y/o sus metabolitos, quedando facultada la
Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo
de Drogas a crear otros que estime necesarios.

Artículo 5

   Los integrantes de los Sub-Comités, serán designados por el
Prosecretario de la Presidencia de la República como Secretario de la
Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo
de Drogas, entre los delegados a que se refiere el artículo 2º.

Artículo 6

   El Comité Asesor podrá recabar la opinión de Organismos Públicos o
Privados respecto a temas vinculados a su competencia.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - WASHINGTON BADO - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA - JUAN LUIS
STORACE - SAMUEL LICHTENSZTEJN - JULIO HERRERA - RAUL BUSTOS
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