TARIFAS PUBLICAS - AGRICULTURA - TRANSPORTE AEREO




Promulgación: 27/08/1990
Publicación: 04/10/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines
que se indicarán.

    Resultando: I) El artículo 18 del decreto de 19 de julio de 1962,
establece que la prestación de servicios por parte de la Dirección de
Servicio Aéreo, en funciones de fumigación, espolvoreo y transporte,
estará sujeta al pago de tarifas que fijará periódicamente el Poder
Ejecutivo previo asesoramiento de la mencionada Dirección;

    II) En la presente gestión, la Dirección General de Servicios
Agronómicos, con el asesoramiento de la Dirección de Servicio Aéreo y la
colaboración de la División Económico-Financiera de dicha Dirección
General, solicita se actualicen las tarifas establecidas en el decreto
24/990, de 23 de enero de 1990, según valores del combustible, repuestos,
seguros y variación del dólar, todo lo cual incide en la estructura del
costo de la hora de vuelo, lo que determina un incremento sobre la tarifa
en vigor;

    III) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca la que se expidió en forma favorable.

    Considerando: de recibo las razones invocadas por la mencionada
Dirección General de Servicios Agronómicos, no existe inconveniente en
proveer en la forma aconsejada.

    Atento: a lo preceptuado por la Ley de Contabilidad y Administración
Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987).

    El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 563/990 de 06/12/1990 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 394/990 de 27/08/1990 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 563/990 de 06/12/1990 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 394/990 de 27/08/1990 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 563/990 de 06/12/1990 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 394/990 de 27/08/1990 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 563/990 de 06/12/1990 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 394/990 de 27/08/1990 artículo 4.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - ENRIQUE BRAGA SILVA
Ayuda