Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines
que se indicarán.
Resultando: I) El artículo 18 del decreto de 19 de julio de 1962,
establece que la prestación de servicios por parte de la Dirección de
Servicio Aéreo, en funciones de fumigación, espolvoreo y transporte,
estará sujeta al pago de tarifas que fijará periódicamente el Poder
Ejecutivo previo asesoramiento de la mencionada Dirección;
II) En la presente gestión, la Dirección General de Servicios
Agronómicos, con el asesoramiento de la Dirección de Servicio Aéreo y la
colaboración de la División Económico-Financiera de dicha Dirección
General, solicita se actualicen las tarifas establecidas en el decreto
24/990, de 23 de enero de 1990, según valores del combustible, repuestos,
seguros y variación del dólar, todo lo cual incide en la estructura del
costo de la hora de vuelo, lo que determina un incremento sobre la tarifa
en vigor;
III) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca la que se expidió en forma favorable.
Considerando: de recibo las razones invocadas por la mencionada
Dirección General de Servicios Agronómicos, no existe inconveniente en
proveer en la forma aconsejada.
Atento: a lo preceptuado por la Ley de Contabilidad y Administración
Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987).
El Presidente de la República
DECRETA: