Fecha de Publicación: 04/10/1990
Página: 10-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 394/990

Tarifas para prestaciones de servicios aéreos en pulverización, fertilización, siembra y transporte que realice la Dirección de Servicio Aéreo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Economía y Finanzas. 

                                      Montevideo, 27 de agosto de 1990.

    Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines
que se indicarán.

    Resultando: I) El artículo 18 del decreto de 19 de julio de 1962,
establece que la prestación de servicios por parte de la Dirección de
Servicio Aéreo, en funciones de fumigación, espolvoreo y transporte,
estará sujeta al pago de tarifas que fijará periódicamente el Poder
Ejecutivo previo asesoramiento de la mencionada Dirección;

    II) En la presente gestión, la Dirección General de Servicios
Agronómicos, con el asesoramiento de la Dirección de Servicio Aéreo y la
colaboración de la División Económico-Financiera de dicha Dirección
General, solicita se actualicen las tarifas establecidas en el decreto
24/990, de 23 de enero de 1990, según valores del combustible, repuestos,
seguros y variación del dólar, todo lo cual incide en la estructura del
costo de la hora de vuelo, lo que determina un incremento sobre la tarifa
en vigor;

    III) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca la que se expidió en forma favorable.

    Considerando: de recibo las razones invocadas por la mencionada
Dirección General de Servicios Agronómicos, no existe inconveniente en
proveer en la forma aconsejada.

    Atento: a lo preceptuado por la Ley de Contabilidad y Administración
Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987).

    El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

    Las prestaciones de los servicios aéreos en pulverización,
fertilización, siembra y transporte que realice la Dirección de Servicio
Aéreo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, estarán sujetos a
las tarifas y condiciones de pago siguientes:

   A) Para aplicaciones aéreas de fertilizantes y productos químicos
sólidos:

                                      N$
                                      --

   Hasta 30 Kg. por Há. ............  5.800
   De 31 a 40 Kg.por Há ............  6.100
   De 41 a 50 Kg. "  "  ............  6.500
   De 51 a 60 Kg. "  "  ............  7.100
   De 61 a 70 Kg. "  "  ............  8.000
   De 71 a 80 Kg. "  "  ............  9.000
   De 81 a 90 Kg. "  "  ............  9.700
   De 91 a 100 Kg."  "  ............ 10.500
   De 101 a 110 Kg."  " ............ 11.400
   De 111 a 120 Kg."  " ............ 12.500
   De 121 a 130 Kg."  " ............ 13.100
   De 131 a 140 Kg."  " ............ 13.800
   De 141 a 150 Kg."  " ............ 14.500
   De 151 a 160 Kg."  " ............ 15.400
   De 161 a 170 Kg."  " ............ 16.300
   De 171 a 180 Kg."  " ............ 17.400
   De 181 a 190 Kg."  " ............ 18.700
   De 191 a 200 Kg."  " ............ 20.100

   Excedente de más de 200 Kg. por Há. se recarga en N$ 104 por Kg.
   aplicado.

   B) Para aplicaciones aéreas de semillas.

                                      N$
                                      --
   De 0 a 25 Kg. por Há. ........... 11.200
   De 25 a 50 Kg. "   " ............ 12.600
   De 51 a 75 Kg. "   " ............ 17.300
   De 75 a 100 Kg."   " ............ 20.100
   De 101 a 125 Kg."  " ............ 23.600
   De 125 a 150 Kg."  " ............ 25.100
   De 151 a 175 Kg."  " ............ 26.900
   De 175 a 200 Kg."  " ............ 29.000

   Excedente más 200 Kg. se recargará N$ 104 por Há.

   C) Para aplicación aérea de herbicidas y fungicidas aplicados como
      líquidos:

                                      N$
                                      --
   De  0 a 10 Lts. por Há. .......... 5.400
   De 11 a 20 Lts.  "   " ........... 6.200
   De 21 a 30 Lts.  "   " ........... 7.000
   De 31 a 40 Lts.  "   " ........... 7.800
   De 41 a 50 Lts.  "   " ........... 8.600
   De 51 a 60 Lts.  "   " ........... 9.300
   De 61 a 70 Lts.  "   " .......... 10.100
   De 71 a 80 Lts.  "   " .......... 10.900
   De 81 a 90 Lts.  "   " .......... 11.700
   De 91 a 100 Lts. "   " .......... 12.700

   El excedente de más de 200 Lts. por Há. se recargará en N$ 104 por
   litro aplicado.

   Las condiciones para la aplicación de herbicidas son hasta con un
máximo de 15 Km. de viento (Decreto 410/69, Art. 8°).

   D) Para aplicación aérea de insecticidas aplicados como líquidos:

                                      N$

                                      --
   Hasta 10 Lts. por Há. ...........  5.400
   De 11 a 20 Lts. por Há. .........  5.700
   De 21 a 30 Lts. por Há. .........  6.600
   De 31 a 40 Lts. por Há. .........  7.600

   Si se excede de 40 Lts. por Há. se aplicará la tarifa C para
herbicidas y fungicidas.

   E) Traslado de aviones aeroaplicadores de la pista al cultivo.

   Las tarifas de aeroaplicaciones A, B, C y D son válidas para
aplicaciones desde una pista dentro de un radio de 3 (tres) Km. del predio
a tratar (comprende vuelo de ida y regreso).
   Cuando el radio de la pista al cultivo sea mayor de 3 (tres) Km. la
distancia que excede los 6 Km. bonificados, entre vuelo de ida y regreso
se abonará N$ 1.040 el Km.

   F) Traslado de aviones aeroaplicadores de su base al cultivo.

   I) Las tarifas A, B y C son válidas para aplicaciones en un cultivo que
no exceda los 100 Km. de radio del avión más próximo.
   La distancia que exceda los 200 Km. bonificados (comprende ida y
regreso) se abonará N$ 1.040 el Km. Cuando se trate de varios productores
se prorrateará entre ellos el kilometraje a cobrarse por este concepto.

   G) Para vuelos de transporte de pasajeros o carga:
                                                        N$ 780 el Km.

   El viático del piloto será de cuenta del usuario.

                        Condiciones de Pago

   El servicio prestado se abonará a los 90 días de acuerdo a las
siguientes condiciones:

   1) Realizado el tratamiento, el usuario deberá firmar el formulario del
Servicio (Fórmula 3) que confeccionará el piloto; una de las vías quedará
en poder del usuario.
   Dicho formulario contendrá, especialmente, la mención del domicilio
real del usuario y la constancia expresa de que el beneficiario asume el
compromiso formal, en el plazo de 90 días a partir de la fecha del
tratamiento, (el de la fórmula 3), a abonar el valor total del servicio
recibido.
   2) Dicho importe podrá ser abonado de la siguiente manera:

   a) Directamente de los Servicios Regionales del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca;
   b) Depositado en la cuenta N° 31.305/1050 de la sucursal del Banco
República, más próximo bajo el rubro Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, Servicio Aéreo;
   c) Directamente en el Economato Central de la Dirección General de los
   Servicios Agronómicos, Millán 4703, Montevideo.

   3) El usuario que no abonara el importe dentro de los 90 días
calendario, tendrá 10 (diez) días de gracia a partir de la fecha de
vencimiento.
   4) Caducando este plazo abonará un interés mensual del 5 %
capitalizable y a calcularse día a día por concepto de mora, contándose la
misma desde la fecha en que se realizó el tratamiento que cuenta en el
documento Fórmula 3 suscripto en su oportunidad.

   H) Porcentaje para pilotos aeroaplicadores choferes de abastecimiento y
personal de apoyo.

   Las tarifas A, B, C y D incluyen el beneficio del 10 % para los pilotos
aeroaplicadores, el 5 % para los choferes de abastecimiento, el 9 % para
el personal de apoyo discriminado de la siguiente manera: mecánicos
aeronáuticos 4 %, operadores de radio 0,80 %, choferes y pilotos de
transporte de guardia 0,50 %, Dirección Administrativa, Asesoría Técnica y
Operaciones de Vuelo 1.80 %, personal administrativo, otro personal de
taller aeronáutico, mecánico automotriz, almacén y de servicio 1,90 % y 
9 % aporte patronal.

LACALLE HERRERA.- ALVARO RAMOS.- ENRIQUE BRAGA SILVA.
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