MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 67/005 REGLAMENTARIO DEL ART. 71 DE LA LEY 17.738 RELATIVO A RECURSOS INDIRECTOS ASIGNADOS A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 12/12/2016
Publicación: 21/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto en el artículo 1ro. del Decreto 67/005 de 18 de febrero de 2005.

   RESULTANDO: I) que por el citado Decreto se reglamenta el artículo 71 de la Ley N° 17.738 de 7 de enero de 2004, que regula los recursos indirectos asignados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios;

   II) que el mencionado artículo 1° dispone que la prestación que grava todo documento otorgado por un profesional integrante de una profesión afiliable a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, en el ejercicio de su profesión, será de cargo de los usuarios de los respectivos servicios, según la escala que el referido artículo establece, disponiendo en el numeral 1) el gravamen que afecta las recetas de productos medicamentosos y afines, entre otros.

   CONSIDERANDO: que resulta necesario clarificar que el pago del citado gravamen se genera por cada receta expedida en forma independiente de la cantidad de unidades que la receta incluya, así como también de la cantidad de pastillas que contenga cada unidad (envase o presentación) del medicamento de que se trate;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                   - actuando en Consejo de Ministros -

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 67/005 de 18/02/2005 artículo 1 numeral 
1º), inciso 2º).

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - EDITH MORAES - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - CRISTINA LUSTEMBERG - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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