CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE VIGILANCIA Y PREVENCION DE LA RABIA Y DE LOS ACCIDENTES POR MORDEDURAS DE ANIMALES




Promulgación: 09/10/2001
Publicación: 17/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 858
VISTO: la necesidad de profundizar en aspectos de prevención, vigilancia 
y control de zoonosis prevalentes en los ámbitos urbano y rural;

CONSIDERANDO: I) la necesidad de asignar prioridad a mantener al país 
libre de rabia y circunstancias accidentales de mordeduras que 
posibiliten la diseminación de la enfermedad;

II) la importancia emergente de los accidentes por mordedura animal en 
los ámbitos domésticos y peridomésticos de áreas urbanas y rurales por 
animales domésticos, sinantrópicos y silvestres;

RESULTANDO: que se entiende pertinente crear una Comisión abocada a tal 
fin que se denominará "Comisión Nacional de Vigilancia y Prevención de la 
Rabia y de los Accidentes por Mordedura de Animales";

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Créase la Comisión Nacional de Vigilancia y Prevención de la Rabia y de 
los Accidentes por Mordeduras de Animales, que funcionará en el ámbito 
del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 2

   La citada Comisión se integrará de la siguiente forma: por el Ministerio de Salud Pública, cuatro delegados a saber: el Director del 
Departamento de Epidemiología que la presidirá; el Director de la Unidad 
de Zoonosis y Vectores; un delegado de la División Jurídico-Notarial y un 
delegado de la Unidad Educación para la Salud; un delegado del Ministerio 
de Ganadería, Agricultura y Pesca (DILAVE); un delegado del Ministerio de 
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (DINAMA); un delegado 
del Ministerio del Interior; un delegado del Ministerio de Defensa 
Nacional (Prefectura Nacional Naval); un delegado del Ministerio de 
Turismo; un delegado de la Intendencia Municipal de Montevideo y un 
delegado del Congreso Nacional de Intendentes; tres delegados de la 
Universidad de la República (Facultades de Veterinaria, Medicina y 
Ciencias); un delegado de la Administración Nacional de Puertos (Unidad 
Técnica Gestión Ambiental); un delegado de la Comisión Nacional Honoraria 
de Lucha contra la Hidatidosis; un delegado de la Sociedad de Medicina 
Veterinaria (SUVEPA); dos delegados del Ministerio de Educación y 
Cultura, a saber: un representante de la Academia Nacional Veterinaria y 
un representante de la Academia Nacional de Medicina. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 314/004 de 26/08/2004 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 393/001 de 09/10/2001 artículo 2.

Artículo 3

   Serán sus cometidos específicos:
a)  Asesorar al Poder Ejecutivo en el desarrollo de estrategias y 
    metodologías de vigilancia y prevención de introducción o
    reintroducción de rabia, actuando sobre potenciales ciclos de rabia
    zoonótica urbana, pecuaria y silvestre (murciélagos);
b)  Proponer planes e implementación de un programa nacional de 
    vigilancia, prevención y control sobre accidentes motivados por
    agresión de animales domésticos, sinantrópicos y silvestres;
c)  Proponer programas sobre tenencia responsable de animales 
    domésticos y sobre manejo sustentable de población de animales en
    zonas urbanas, suburbanas y rurales;
d)  Proponer un programa de fomento y desarrollo de estrategias de 
    información, educación y comunicación sobre los cometidos enumerados 
    precedentemente;
e)  Asesorar previa y preceptivamente al Poder Ejecutivo sobre la 
    actualización de la normativa vigente en la materia;
f)  Convocar a especialistas, técnicos y personalidades de reconocida 
    trayectoria vinculada para opinar, asesorar e informar sobre áreas 
    específicas;
g)  Celebrar convenios, nacionales, regionales e internacionales, 
    previa aprobación por el Poder Ejecutivo, con autoridades u 
    organizaciones reconocidas jurídicamente en temas comunes de su 
    competencia;
h)  Redactar el Reglamento Interno y designar sus autoridades,
    subcomisiones y demás órganos de asesoramiento y coparticipación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 314/004 de 26/08/2004 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 393/001 de 09/10/2001 artículo 3.

Artículo 4

 Comuníquese.

BATLLE - LUIS FRASCHINI - GUILLERMO STIRLING - LUIS BREZZO - ANTONIO 
MERCADER - GONZALO GONZALEZ - CARLOS CAT


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