VISTO: la necesidad de profundizar en aspectos de prevención, vigilancia
y control de zoonosis prevalentes en los ámbitos urbano y rural;
CONSIDERANDO: I) la necesidad de asignar prioridad a mantener al país
libre de rabia y circunstancias accidentales de mordeduras que
posibiliten la diseminación de la enfermedad;
II) la importancia emergente de los accidentes por mordedura animal en
los ámbitos domésticos y peridomésticos de áreas urbanas y rurales por
animales domésticos, sinantrópicos y silvestres;
RESULTANDO: que se entiende pertinente crear una Comisión abocada a tal
fin que se denominará "Comisión Nacional de Vigilancia y Prevención de la
Rabia y de los Accidentes por Mordedura de Animales";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Créase la Comisión Nacional de Vigilancia y Prevención de la Rabia y de
los Accidentes por Mordeduras de Animales, que funcionará en el ámbito
del Ministerio de Salud Pública.
La citada Comisión se integrará de la siguiente forma: por el Ministerio de Salud Pública, cuatro delegados a saber: el Director del
Departamento de Epidemiología que la presidirá; el Director de la Unidad
de Zoonosis y Vectores; un delegado de la División Jurídico-Notarial y un
delegado de la Unidad Educación para la Salud; un delegado del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca (DILAVE); un delegado del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (DINAMA); un delegado
del Ministerio del Interior; un delegado del Ministerio de Defensa
Nacional (Prefectura Nacional Naval); un delegado del Ministerio de
Turismo; un delegado de la Intendencia Municipal de Montevideo y un
delegado del Congreso Nacional de Intendentes; tres delegados de la
Universidad de la República (Facultades de Veterinaria, Medicina y
Ciencias); un delegado de la Administración Nacional de Puertos (Unidad
Técnica Gestión Ambiental); un delegado de la Comisión Nacional Honoraria
de Lucha contra la Hidatidosis; un delegado de la Sociedad de Medicina
Veterinaria (SUVEPA); dos delegados del Ministerio de Educación y
Cultura, a saber: un representante de la Academia Nacional Veterinaria y
un representante de la Academia Nacional de Medicina. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 314/004 de 26/08/2004 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 393/001 de 09/10/2001 artículo 2.
Serán sus cometidos específicos:
a) Asesorar al Poder Ejecutivo en el desarrollo de estrategias y
metodologías de vigilancia y prevención de introducción o
reintroducción de rabia, actuando sobre potenciales ciclos de rabia
zoonótica urbana, pecuaria y silvestre (murciélagos);
b) Proponer planes e implementación de un programa nacional de
vigilancia, prevención y control sobre accidentes motivados por
agresión de animales domésticos, sinantrópicos y silvestres;
c) Proponer programas sobre tenencia responsable de animales
domésticos y sobre manejo sustentable de población de animales en
zonas urbanas, suburbanas y rurales;
d) Proponer un programa de fomento y desarrollo de estrategias de
información, educación y comunicación sobre los cometidos enumerados
precedentemente;
e) Asesorar previa y preceptivamente al Poder Ejecutivo sobre la
actualización de la normativa vigente en la materia;
f) Convocar a especialistas, técnicos y personalidades de reconocida
trayectoria vinculada para opinar, asesorar e informar sobre áreas
específicas;
g) Celebrar convenios, nacionales, regionales e internacionales,
previa aprobación por el Poder Ejecutivo, con autoridades u
organizaciones reconocidas jurídicamente en temas comunes de su
competencia;
h) Redactar el Reglamento Interno y designar sus autoridades,
subcomisiones y demás órganos de asesoramiento y coparticipación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 314/004 de 26/08/2004 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 393/001 de 09/10/2001 artículo 3.