COMERCIO EXTERIOR - IMPORTACIONES - EXPORTACIONES




Promulgación: 27/08/1990
Publicación: 10/09/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 200

Artículo 2

    El Ministerio de Industria y Energía, a través del Laboratorio
Tecnológico del Uruguay (L.A.T.U.), no dará trámite a ninguna solicitud de
importación en régimen de admisión temporaria de los productos que
menciona el artículo precedente, sin la presentación del certificado
habilitante emitido por los organismos competentes de la Dirección General
de Servicios Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Referencias al artículo
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