RETIROS Y PENSIONES DEL PERSONAL SUBALTERNO DEL MINISTERIO DE DEFENSA




Promulgación: 11/08/1987
Publicación: 27/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 145

Artículo 3

    El Personal Subalterno que haya sido dado de baja o sea retirado, hará
las solicitudes de retiro o modificación del mismo en la Unidad más
cercana a su domicilio o directamente ante el Servicio de Retiros y
Pensiones Militares.
    Los señores Jefes de Unidad, elevarán las mismas directamente al
Servicio de Retiros y Pensiones Militares. En la elevación certificarán la
serie y número de la Credencial Cívica presentada y el domicilio del
interesado.
    Además lucirá en el margen una fotografía tipo carné tomada en el mes
de solicitud de retiro. Un testimonio de la partida de nacimiento
acompañará la solicitud.
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