RETIROS Y PENSIONES DEL PERSONAL SUBALTERNO DEL MINISTERIO DE DEFENSA




Promulgación: 11/08/1987
Publicación: 27/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 145
 Visto: la necesidad de modificar las normas para la tramitación de
retiros obligatorios del Personal Subalterno.

 Resultando: que dichas pautas están previstas en el decreto 72/987, de 10
de febrero de 1987.

 Considerando: que es necesario actualizar las mismas para darle mayor
agilidad,

 El Presidente de la República


                              DECRETA:

Artículo 1

  Las Unidades o Reparticiones dependientes del Ministerio de Defensa
Nacional, que tenga personal que deba ser pasado obligatoriamente a
situación de retiro, por edad o por ineptitud física o mental, solicitarán
el mismo al Servicio de Retiros y Pensiones Militares y lo elevarán
directamente a dicho Servicio.
  El expediente será elevado con los siguientes documentos y en el orden
que se determina a continuación:

A) Testimonio de la partida de nacimiento o el negativo correspondiente;
B) Copia del Contrato del Servicio Militar vigente;
C) Certificado de los servicios prestados en distintas Unidades y
Reparticiones. Cuando el personal haya prestado servicios civiles en
reparticiones militares y se les hubiere otorgado posteriormente estado
militar, se certificarán las distintas especialidades que hayan
desempeñado, estableciendo los cargos con que se revistaron y el oficio o
función que ejecutaron simultáneamente aunque estos últimos no estén de
acuerdo con el cargo antedicho. Ejemplo: Auxiliar 4. Peón desde........
hasta..........; dentro de las mismas fechas desempeñó funciones de
chofer, pintor, mecánico, etc. y las fechas de iniciación y terminación de
las mismas; especificándose igualmente la especialidad que dio origen al
estado militar o la que desempeñaba en el momento de dársele el referido
estado;
D) Certificado del Jefe de la Unidad o Repartición en que consten: Serie y
Número de la Credencial Cívica, número de la Cédula de Identidad Policial
y Jefatura que la expidió, nombre con el que revistó y lucirá al margen
una fotografía tipo carné tomada en el mes de la solicitud de retiro,
número de Matrícula;
E) Certificado de los Servicios Prestados en la Unidad o Repartición
especificando fecha del último ascenso y del monto total del sueldo del
mes anterior de la fecha de solicitud, en caso de haber sido baja, el
sueldo del mes anterior a la baja y en los casos de retiro obligatorio el
sueldo del mes anterior al de pase a esa situación, discriminando el
sueldo y las distintas compensaciones que forma el monto total;
F) Declaración Jurada del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas
acorde a lo dispuesto en la ley 15.675, del 23 de noviembre de 1984 y
decreto 449/984, del 11 de octubre de 1984.

Artículo 2

    Con las gestiones de pase a situación de retiro voluntario, se
procederá en idéntica forma que para el retiro obligatorio, encabezándose
el expediente con la solicitud del interesado.

Artículo 3

    El Personal Subalterno que haya sido dado de baja o sea retirado, hará
las solicitudes de retiro o modificación del mismo en la Unidad más
cercana a su domicilio o directamente ante el Servicio de Retiros y
Pensiones Militares.
    Los señores Jefes de Unidad, elevarán las mismas directamente al
Servicio de Retiros y Pensiones Militares. En la elevación certificarán la
serie y número de la Credencial Cívica presentada y el domicilio del
interesado.
    Además lucirá en el margen una fotografía tipo carné tomada en el mes
de solicitud de retiro. Un testimonio de la partida de nacimiento
acompañará la solicitud.

Artículo 4

    El Servicio de Retiros y Pensiones Militares una vez culminada la
tramitación respectiva elevará las actuaciones al Ministerio de Defensa
Nacional para su resolución.

Artículo 5

  Derógase el decreto 72/987, de fecha 10 de febrero de 1987.

Artículo 6

    Comuníquese, publíquese y archívese.

SANGUINETTI - JUAN VICENTE CHIARINO
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