REGLAMENTACION DEL ART. 774 DE LA LEY 19.924 (PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES), RELATIVO A LA PUBLICIDAD OFICIAL




Promulgación: 13/12/2022
Publicación: 19/12/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 774.

Artículo 5

   Los medios que se ajusten a la presente reglamentación, deberán presentar una declaración jurada dentro de los 60 (sesenta) días del dictado de este Decreto, mediante trámite en línea en el Ministerio de Industria, Energía y Minería - Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, la que deberá contener:

A) Lugar de radicación del medio y área de servicio o de distribución
   principal.
B) Tipo de modalidad del medio y forma de producción.
C) Listado de productoras de contenidos independientes que se vinculen
   con el medio declarante, radicadas en la localidad y que realizan
   productos audiovisuales o gráficos para el medio de comunicación en
   caso de corresponder.
D) En caso de ser un medio de comunicación ubicado en localidad del
   interior pero que tenga cobertura en el departamento de Montevideo,
   deberá declarar si sus contenidos están dirigidos clara y
   principalmente a los residentes de la localidad de origen.
E) Adjuntar a la declaración presentada, grilla de programación, (en los
   casos de medios audiovisuales), especificando tipo de producción y/o
   tipo de programa y secciones en caso de la prensa escrita.
F) Declaración de su inscripción en el Registro Único de Proveedores del
   Estado (RUPE) en estado activo y de estar al día con la Dirección
   General Impositiva y Banco de Previsión Social.

   La declaración jurada deberá actualizarse anualmente.
   El listado de medios de comunicación validados anualmente por el Ministerio de Industria, Energía y Minería - Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, será público y estará a disposición de los organismos que así lo requieran.
Ayuda